REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000995
ASUNTO : NP01-P-2006-000995


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado NOEL RAFAEL GARCIA; así como la constancia de trabajo y de Buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado NOEL RAFAEL GARCIA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/06/1965, de 43 años de edad, casado, hijo de CRUZ MARIA GARCIA (F), y ANGEL RAFAEL LIRA BALAN (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.981.043, con domiciliado Carrera 5 casa N° 16 del Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por encontrarse responsable del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

El penado NOEL RAFAEL GARCIA, fue detenido día 07-05-2006 hasta el 11-05-2006, lo cual totaliza un tiempo de detención de TRES (03) DÍAS, corroborándose que le falta por cumplir, al ciudadano: NOEL RAFAEL GARCIA, DOS(02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y siete (157) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, correspondiente al penado NOEL RAFAEL GARCIA en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: autocrítica aceptable.- Disposición para cumplir normas.- Moderado control de impulsos.- VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el manejo adaptativo de sus impulsos.”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó constancia de trabajo inserta al folio ciento cincuenta y ocho (158) del presente asunto y que fue expedida por la Asociación Civil de Conductores “José Félix Rivas”, la cual fue debidamente verificada mediante comunicación vía telefónica; realizada al número (0424-8393849), en donde se informo a este Juzgado que el ciudadano de marras presta sus servicios en dicha Asociación como Colector de la Asociación Autobucera.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NOEL RAFAEL GARCIA, por el lapso de DOS(02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- Informar a este Tribunal cada dos (02) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS(02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión al penado NOEL RAFAEL GARCIA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/06/1965, de 43 años de edad, casado, hijo de CRUZ MARIA GARCIA (F), y ANGEL RAFAEL LIRA BALAN (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.981.043, con domiciliado Carrera 5 casa N° 16 del Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


El Secretario,



ABG. MARCOS CAMPO