REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008564
ASUNTO : NP01-P-2010-008564


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO MAITA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 07/12/1988, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Albañil, hijo de: YELITZA MAITA (V) y De FRANCI CEDEÑO (V), titular de la cedula de identidad Nº 19.876.167 y domiciliado: En Sabana Grande, Sector 04; calle 04, casa S/N, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión por los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, TRAFICO DE ARMAS Y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1°, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° todos del Código Penal, y artículos 9 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, COMPLICE EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, TRAFICO DE ARMAS Y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1°, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° todos del Código Penal, y artículos 9 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado CARLOS JOSE CEDEÑO MAITA, fue detenido en fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010) a quien en fecha once (11) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), le fue decretado a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS privado de libertad, por lo que le falta por cumplir la pena impuesta; TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El Secretario,


ABOG. MARCOS CAMPOS