REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001450
ASUNTO : NP01-P-2006-001450

AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA


Visto el oficio Nº 04198 de fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once (2011), emanado de la División de Investigaciones y revisado como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2006-0001450 en donde figura como penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EULALIA AURORA SANCHEZ DE VARGAS (V) y de SANTIAGO VARGAS (V), de profesión u oficio operador de computación, bachiller, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.811.830, con domicilio en: Población de Temblador, sector la Villa, Urbanización las Malvinas, casa No. 48, Estado Monagas, que fueron llevados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien en fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) declaró condeno al penado de marras a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículo 455 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal. En fecha trece (13) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) este Juzgado le otorga la alternativa de cumplimiento de pena “Régmen Abierto”, se observa que en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007) este Juzgado Revoca dicho beneficio y debido a tal pronunciamiento fueron librados los oficios Nros. 3E-1622-07 de fecha 26/11/07, 3E-1775-08 de fecha 03/11/08, 3E-401-09 de fecha 05/03/09, 3E-897-08 de fecha 04/07/08, 3E 1776-08 de fecha 03/11/08 a fin de aprehender al penado de marras en virtud de no haber cumplido con las presentaciones impuestas en su oportunidad.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa además que el penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, en once (11) de Enero del año Dos Mil Once (2011) este Juzgado otorgo declaró al mismo acreedor del beneficio de Redención Judicial de la Pena en cuyo cálculo del nuevo cómputo se constato que el tiempo redimido fue superior a la pena y por los tanto le fue declarado en el mismo texto de resolución LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. En virtud de todo lo explanado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EULALIA AURORA SANCHEZ DE VARGAS (V) y de SANTIAGO VARGAS (V), de profesión u oficio operador de computación, bachiller, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.811.830, con domicilio en: Población de Temblador, sector la Villa, Urbanización las Malvinas, casa No. 48, Estado Monagas, por ser su aprehensión ilegitima. Y ASI SE DECIDE.
A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, lugar donde se encuentra detenido. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), según Oficios Nros. 3E-1622-07 de fecha 26/11/07, 3E-1775-08 de fecha 03/11/08, 3E-401-09 de fecha 05/03/09, 3E-897-08 de fecha 04/07/08, 3E 1776-08 de fecha 03/11/08; que pesa sobre el ciudadano SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS. Cúmplase.-




DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del ciudadano SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EULALIA AURORA SANCHEZ DE VARGAS (V) y de SANTIAGO VARGAS (V), de profesión u oficio operador de computación, bachiller, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.811.830, con domicilio en: Población de Temblador, sector la Villa, Urbanización las Malvinas, casa No. 48, Estado Monagas. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra detenido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



EL SECRETARIO

ABOG. MARCOS CAMPOS