REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000054
ASUNTO : NP01-D-2010-000054
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “Siendo aproximadamente las 3:30 pm la adolescente ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, de 14 años de edad, salio de su residencia ubicada en el sector Teresen Caripe Estado Monagas, para reunirse con unas amigas de nombre MARIA GABRIELA VELASQUEZ CASTILLO, ANGELIN DENNY VELASQUEZ CASTILLO, ORIANNY ANDREINA PEREZ FLORES, quienes a su vez se iban a reunir con unas amigos de nombre: ELVIS JESUS ARAYAN RINCONES, 8CONOCIDFO COMO POCHO) YOHAN JOSE ZAPATA Y LEANDRO JAVIER BARBAS MARCHAN, , en el Sector Santa Inés de la casa que cuida LENADRO, ubicada frente a la Plaza de Santa Inés donde IDENTIDAD OMITIDA busco un equipo de sonido, pusieron música y comenzaron a tomar Ron Cacique con hielo y refresco, luego comenzaron a bailar y ELVIS (CHOPO= invito a ROSANA para hablar en un cuarto donde permanecieron aproximadamente 15 minutos hablando hasta que JOHAN los llamo y se reunieron nuevamente en la sala en forma de circulo y comenzaron a jugar La Botellita, y la sanción para perdedor era tomarse la medida de dos dedo de ron puro , y comenzaron a perder en el juego ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, quien era obligada por el grupo que le hacia burla para que se tomara el ron y Leandro se molestaba sino se lo tomaba es así como el adolescente ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, comenzó a sentirse mareada y a perder el control de su cuerpo sus amigas ORIANNY Y ANGELINIS, la llevaron al baño para que vomitaran le quitaron la ropa y la bañaron para que se mejorara luego la vistieron y la llevaron a un cuarto, la costaron y la arroparon y le dijeron que se durmiera ya que ROSANA estaba llorando y esta les pidió que no la dejara sola en este cuarto, finalmente ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, se durmió y su amigas la dejaron sola en este momento entro IDENTIDAD OMITIDA al cuarto le metió el seguro a la puerta por lo que ORIANA Y AGELINYS, se le ocurrió la idea de pasar una tarjeta por la cerradura de la puerta y esta se abrió y cuando entraron y prendieron la luz vieron a IDENTIDAD OMITIDA, que estaba desnudo encima de ROSANA CAROLINA, en la cama y ella también estaba desnuda y IDENTIDAD OMITIDA la saco a la fuerza a las dos del cuarto y se cerro la puerta nuevamente y como a los diez minutos salio IDENTIDAD OMITIDA del cuarto y luego salio cerrando la puerta de la casa dejándolas encerradas a todas y les dijo que si decían algo de lo ocurrido las iba a golpear o a matar, por ese motivo (POCHO) y YOHAN se iban a agarrar (pelear), con IDENTIDAD OMITIDA, porque no las quería dejar salir, hasta que al fin lo convencieron y sacaron a ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA y la llevaron al Dispensario de Teresen donde no fue atendida por lo que decidieron llevarla a su csa, por lo que estaba muy mareada y cuando estaban en la plaza frente a la iglesia sentado en la acera se presento el papá de ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, ciudadano ALBERTO PEREZ y se la llevo a su casa, una vez allí su mamá la ciudadana ROSALBA ACUÑA GONZALEZ se percato que ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA estaba mordida en el labio superior y le pregunto que le había pasado y esta no le respondía entonces deciden revisar sus partes intimas y la bluma estaba manchada de sangre, por lo que decide hablar con ORIANANA PEREZ, y esta le contó que su hija estaba tomando con unos amigos y que LEANDRO e había metido en un cuarto de la casa y que ella los vio a los dos desnudos, razón por la cual la madre de ROSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, decide formular la denuncia correspondiente y se aperturó la investigación por el delito de VIOLACION en contra de IDENTIDAD OMITIDA …”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS JOSE RODRIGUEZ
VICTIMA: ROSSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA


TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ROSSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos explanados.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la REPRESENTACIÓN FISCAL se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Asimismo se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA las cuales se encuentran señaladas en el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 09/03/2011 por ser éstas útiles, necesarias y pertinentes para establecer la verdad de los hechos. En base al Principio de la Comunidad de las Prueba, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado, en aras de garantizar un debido proceso y la búsqueda de la verdad.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, se observa que si bien es cierto que en la oportunidad del joven ser oído se acordó una Libertad Inmediata, y que el mismo a cumplido con los actos fijados por el tribunal, considera procedente este Tribunal acordar las Medidas Cautelares previstas en los literales “B y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que significa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA quedará bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal, ciudadano JESUS ARMANDO BALBAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.893.307 y se le prohíbe acercarse a la victima ROSSANA CAROLINA PEREZ ACUÑA, medida ésta que se aplica a los fines de garantizar la continuación del proceso que se sigue en su contra. Se niega la solicitud de la defensa de que se mantenga la libertad sin restricciones.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2011-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-