REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescentes
Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000507
ASUNTO : NP01-D-2010-000507


Visto el escrito recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2011, suscrito por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.342.833, con domicilio en Urb. Las Garzas, Calle 10, Casa N° 7, Parroquia Santa Cruz, Maturín Estado Monagas; seleccionada en Sorteo Ordinario, número 2195, de fecha 10-12-2010, para actuar como Escabina en la presente causa, en el cual expone: “ …Fui seleccionada para ser juez escabino en el caso N° NP01D-2010-000507, manifestado mis excusas de no poder cumplir con mi deber por cuanto padezco de hipoprolalactinemia artrosis rematoida y otros de lo cual anexo informe médico…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Corolario a lo anterior este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha10-12-2010, resultó seleccionada la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, supra identificada, para actuar como Escabina en la causa signada NP01-D-2010-000507, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, ordenándose la respectiva citación al candidata a Escabina identificada ut-supra, a los fines legales de su comparecencia a la respectiva Audiencia de Constitución de Tribunal. SEGUNDO: En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, exposición de motivo y solicitud suscrita por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, antes identificada, manifestando a este Tribunal que por razones de salud no podrá comparecer, acompañando anexando copia simple de constancias Médicas, suscrita por la Dr. FILIBERTO COVA, Médico Cirujano CM6377, MS 72676, y DR. YEMENIA FIGUERA, Médico Internista CDMF 1305 MPPS 37649, sin lograrse leer claramente el contenido de tales constancias (Cinco) anexas al escrito de solicitud de exoneración de la función de escabino, siendo las mismas copias simples. TERCERO: Se observa en el referido escrito y copias simples consignados por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, supra identificada, en el asunto aquí examinado, que dicha solicitud carece de información que determine los impedimentos valorados por el o los profesional (es) de la medicina, considerados como causa que dificulte de forma grave el desempeño de la función de Escabina. CUARTO: Considerando que el Legislador Patrio, instituyó en nuestra norma adjetiva penal, el deber de todo ciudadano o ciudadana seleccionado o seleccionada como escabino o escabina de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados o convocadas, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 149 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que se acuerda notificar a la supra solicitante, consignar informe en Original y detallado sobre el cuadro clínico que presenta y las causas que dificulte de forma grave el desempeño de la función de escabina, a los fines legales consiguientes; en tal sentido, sólo resta a este Juzgador declara Sin Lugar la solicitud de exoneración de funciones de escabino interpuesta por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, supra identificada, por no encontrar causales de excusa establecidas en el artículo 154 de nuestra norma adjetiva penal. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabina interpuesta en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2011, por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, supra identificada, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 149, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Publíquese, regístrese, se acuerda notificar a la supra solicitante que deberá consignar informe en Original y detallado sobre el cuadro clínico que presenta y las causas que dificulten de forma grave el desempeño de la función de escabina. Líbrese lo conducente y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Pérez Pereira.