REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA.
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sanción. En fecha 11 de Octubre de 2010, fueron impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA a los sancionados identidad omitida. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LARA CAIGUA.

En fecha 18 de Enero del 2011 se recibe oficio N° S.S.S-00011-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada Maritzabel Candurin, correspondiente al sancionado JAVIER EDUARDIN REINA FARIAS, del cual se desprende que su evaluación conductual es favorable. Y por cuanto fue impuesto el 11 de Octubre del 2010, se tomará esta fecha como día de inicio del cumplimiento.

En fecha 31 de Enero del 2011 se recibe oficio N° S.S.S-0036-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende inicia sus presentaciones el 11-10-2010, asistió el 11-11-2010, no Asistió en Diciembre, regresó en Enero su evaluación conductual es Poco favorable.

En fecha 31 de Enero del 2011 se recibe oficio N° S.S.S-0034-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, correspondiente al sancionado identidad omitida, del cual se desprende inicia sus presentaciones el 11-10-2010, su evaluación conductual es favorable.

En fecha 31 de Enero del 2011 se recibe oficio N° S.S.S-0033-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que se ausentó desde Septiembre hasta Diciembre del 2010 y regresa a sus Presentaciones argumentó que no había regresado porque estaba estudiando.
En fecha 01 de Febrero del 2011 se recibe oficio N° S.S.S-0035-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, correspondiente al sancionado identidad omitida, del cual se desprende inicia sus presentaciones el 15-10-2010, y desde esa fecha se ha presentado regular y responsablemente, su evaluación conductual es favorable.

Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER la Medida LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA.
El sancionado hasta el día de hoy el sancionado identidad omitida ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
El sancionado hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida de forma muy irregular pues inicia sus presentaciones el 11-10-2010, asistió el 11-11-2010, no Asistió en Diciembre, regresó en Enero , ha cumplido por espacio de DOS (02) y DOCE (12) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, se Exhorta a este joven a dar cumplimiento a las medidas impuestas, su no cumplimiento trae como consecuencia su revocatoria.

El Sancionado identidad omitida, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO

El Sancionado IDETNIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de UN (01) MES y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y ONCE(11) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO

El sancionado JOSE ANTONIO PEREIRA AGUILERA, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) Días Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. El sancionado hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida de forma muy irregular pues inicia sus presentaciones el 11-10-2010, asistió el 11-11-2010, no Asistió en Diciembre, regresó en Enero , ha cumplido por espacio de DOS (02) y DOCE (12) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, se Exhorta a este joven a dar cumplimiento a las medidas impuestas, su no cumplimiento trae como consecuencia su revocatoria. El Sancionado identidad omitida, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. El Sancionado identidad omitida, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de UN (01) MES y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y ONCE (11) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, se le exhorta a que debe dar cumplimiento a las medidas . Y el sancionado identidad omitida, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) Días Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 14 de JULIO 2011. Impóngase la presente decisión a los sancionados. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, envíese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria



ABG. MARIA GABRIELA BRITO