REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000051
ASUNTO : NP01-C-2010-000051


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (06) meses , por la comisión del delito de Abuso sexual a Niños previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña MELANI ALEXANDRA HIDALGO GARCIA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Marzo del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Abuso sexual a Niños previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 19 de Mayo del 2010, también en esa fecha el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas Declina la Competencia de la causa ante este Tribunal y en fecha 21 de Julio del 2010 es remitida la causa a este Tribunal, donde se recibe en fecha 02 de Septiembre del 2010, y se celebra audiencia especial el 09 de Septiembre del 2010, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
En fecha 11 de Enero del 2011 este Tribunal realiza la Revisión de la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y determinó que hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y le faltaba por cumplir la medida por el lapso de DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS. Y se fijó como fecha para próxima revisión el día de hoy.

Y por cuanto No Cursa en autos Informe de evaluación conductual del sancionado, la ciudadana Juez realizó visita el día de hoy en el Departamento de Servicio Social de este Circuito, siendo atendida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien buscó las carpetas de control de asistencia y entrevista de los sancionados y manifestó. “… El joven IDENTIDAD OMITIDA, está presente el día de hoy dando una vez más cumplimiento de la medida, se ha presentado puntualmente a todas sus entrevistas, su progresividad es notoria. SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Y le corresponde el cese de la medida.”
Considera este Tribunal que lo procedente es CESAR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido totalmente la medida, se ha cumplido los objetivos de la ejecución de las sanciones. Es necesario CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, recaída sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento conforme al artículo 647 literal h y en consecuencia decretar SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Y así se decide.
DISPOTIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, recaída sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento conforme al artículo 647 literal h y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA BRITO