REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000002
ASUNTO : NP01-D-2009-000002

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERNANDO EUBIEDA
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada por el Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 08 de Febrero de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA MAITA, y fue sancionado a CUMPLIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 620 y 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas estas que deben ser cumplidas de manera simultánea..
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.


La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA MAITA, y fue sancionado a CUMPLIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 620 y 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas estas que deben ser cumplidas de manera simultánea y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA UN (01) ANO de manera Simultánea UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se imponen las siguientes Reglas de conducta: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO