REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000024
ASUNTO : NP01-D-2010-000024
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT Y ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCIÓN: PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN: REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Celebrada audiencia especial el día de hoy, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA; quien fue condenado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14, todos del Código Penal, en perjuicio del Niño PEDRO ENRIQUE PEÑA RONDON. Este tribunal pasa a fundamentar la decisión, en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:

“Me fugue porque quería ir a ver a mi familia y para ir a los ir a los carnavales, y pido una oportunidad para seguir cumpliendo con mi sanción, es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. MIGDALYS BRITO, en apoyo al defensor MIGUEL BETANCOURT, quien expuso:
“Oído lo manifestado por mí representado, la defensa solicita el traslado de mi defendido hasta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que continúe cumpliendo con el plan individual, tal y como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , asimismo insto al adolescente a cumplir con sus deberes establecidos en el artículo 632 ejusdem finalmente solicito copias simples de esta decisión, Es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente:
““El Ministerio Público no hace objeción alguna sobre el reingreso del joven al centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel a los fines de que reinicie el cumplimiento de su plan individual, y de la sanción impuesta, todo lo cual estará atento el Ministerio Público de que se cumpla la finalidad de la sanción, además hace del conocimiento al adolescente sancionado de que en caso de insistir en nuevas evasiones se le estará aperturando averiguaciones lo cual perjudica los beneficios que pueda recibir, es todo”.

Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, se observa que los motivos señalados por el adolescente DANIEL JOSUE RONDON BLANCA no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA el reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.