REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000126
ASUNTO : NP01-D-2006-000306



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
VICTIMA: MAYERLIN KARELIS ITRIAGO ARTEAGA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28 de Febrero de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, vigente para la comisión del hecho punible en perjuicio de la ciudadana victima MAYERLIN ITRIAGO y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO Y SIMULTÁNERAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
Se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA consignó y riela en autos CONSTASNCIA DE RESIDENCIA de donde se desprende que reside en el Estado Delta Amacuro, considerando necesario oír a las partes a los fines de Declinar competencia.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, vigente para la comisión del hecho punible en perjuicio de la ciudadana victima MAYERLIN ITRIAGO y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO Y SIMULTÁNERAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se impone bajo las siguientes oblaciones y prohibiciones: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Se fija Audiencia Especial para el Viernes 01 de Abril del 2011a las 11:00 horas de la mañana a los fines de oír a las partes en relación con la posible Declinatoria de competencia. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.