REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000220
ASUNTO : NP01-D-2008-000220

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DECIMO (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: SE ORDENA INICIAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA



Celebrada el día de hoy Tres (03) de Marzo de 2011, AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, en virtud de la aprehensión realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado desde el la Comandaría General de la Policía del Estado Monagas, corresponde a este Tribunal realizar un pronunciamiento al respecto, conforme a los artículos 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y lo hace en los siguientes Términos:

En fecha 23 de Febrero del año 2010, fue sancionado el condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del adolescente, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En fecha 10 de Marzo del 2010 este Tribunal dicta Auto de Ejecución y Cómputo de la Medida y es impuesto en fecha 12 de Mayo del 2010, para el seguimiento y supervisión de la medida se designó al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal. En fecha 01 de Julio del 2010 este Tribunal es informado por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN que el sancionado no ha dado cumplimiento a la sanción, motivo por el cual fue declarado en Rebeldía en fecha 02 de Julio del 2010 y orde3nada su captura por este Tribunal.

Ahora Bien visto lo manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “ Yo no vine por que estoy en el Servicio Militar y pensé que eso se había quedado así, denme una oportunidad ya que estuve esos día presos yo me estoy portando bien estoy cumpliendo con la patria y me comprometo a cumplir la sanción, es todo”.

Considera este Tribunal necesario dar una oportunidad al sancionado de manera que cumpla su sanción en libertad por lo que se ordena el reinicio en el cumplimiento de la medida libertad asistida a partir del día de hoy.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, a partir del día de hoy por ante el Departamento de Servicio de esta sede judicial, y se fija como fecha para la próxima revisión el VIERNES DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2011. Se deja sin efecto las órdenes de captura y se ordena el egreso del joven desde este tribunal, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Ofíciese y envíese Copia al Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO