REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000291
ASUNTO : NP01-D-2009-000291


JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que le fue otorgada por este tribunal al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTAS, que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la revisión de las medidas que le fueron otorgadas por este tribunal consistentes en UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CESAR AUGUSTO RICARDI, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó al ciudadano IVAN RAFAEL VILLA HERMOSA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el Lapso Tres (03) años.

En fecha 29 de enero del 2010, este Tribunal realiza auto de Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad Recaída sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos del computo de la sanción se tomo en cuenta que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue privado de Libertad en fecha 04 de Septiembre del 2009, y le fue ordenado su permanencia en las Instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, por lo que le fue computado un lapso de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días. Para esa fecha le faltaba por Cumplir Dos (02) años Siete (07) Meses y Cinco (05) Días.
En fecha 03 de febrero del 2010, se realizó audiencia especial a los fines de fijar el lugar de cumplimiento de la sanción y es así como el joven IVAN VILLAHERMOSA cumple su sanción en la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, pues alcanzó su mayoría de edad, el tribunal autorizó allí su permanencia, conforme a la excepcionalidad prevista en el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 28 de Mayo del 2010 REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se Determinó que hasta ese día el sancionado había cumplido la Medida privativa por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día 26 de Noviembre del 2010, fecha en que se realizó audiencia especial.
En fecha 04 de Noviembre del 2010 se recibe INFORME DE EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el equipo técnico deja constancia que su evolución fue favorable, en consecuencia, en fecha 29-11-10, en virtud del informe de evaluación del plan individual del mencionado penado, este tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, le revisó la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya que la sanción recaída sobre el mismo fue PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO Tres (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para esa fecha tenia cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (1) AÑO, DOS (02)MESES y VEINTICINCO (25) DIAS bajo la medida de privativa de libertad y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05)DIAS. Por lo que este Tribunal acordó sustituir la medida y el remanente de la medida, es decir, UN AÑO, NUEVE MESES Y SIETE DIAS son sustituidos por UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, que lo cumplirá de manera sucesiva, Las Reglas de Conductas son las siguientes: 1.- Tiene Prohibido el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Debe mantenerse ocupado en un oficio trabajo o estudio. 3.- tiene Prohibido el uso o porte de armas de fuegos o armas blancas. 4.- tiene prohibido acercarse hasta las instalaciones de la entidad Socio educativa Dr Jesús Maria Rengel. Y se le designó como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas, el Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se evidencia de las actas que no se ha recibido Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Servicio Social, por lo que, la jueza de este Tribunal ABG. MARBELYS PALACIOS, realizo visita a ese departamento siendo recibida por la Lic. ERIKA LARA quien informó que el joven esta dando cumplimiento a la medida impuesta, buscó y mostró los libros y carpetas de control de entrevistas SU PRONOSTICO ES FAVORABLE.
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que hasta el día de hoy 31-03-2011, IVAN RAFAEL VILLAHERMOSA ha cumplido con la sanción menos gravosa impuesta por este tribunal, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (2) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DIAS.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido con DICHAS MEDIDAS por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOS (2) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DIAS. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 08 DE AGOSTO DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS