REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Marzo de dos mil once.

200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrita y presentada por la Abogada CHEILY CHERCIA, en la cual se solicita la Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 09 de Marzo de 2011, dictada por este Tribunal, la mencionada Abogada, con el carácter de autos expone: “…Solicito de éste tribunal se sirva aclarar la decisión de fecha 9 de marzo de 2011 en el sentido de ordenar al Tribunal de la causa la evacuación de las pruebas de exhibición y de informes, sin modificar las actuaciones evacuadas hasta el momentos relacionadas con las pruebas de testigo, sobre las cuales no versa la decisión, aclarando que en todo lo no modificado por la decisión mencionada queda vigente el auto de admisión de las pruebas…””.

Esta Alzada vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada, en este sentido pasa hacerla en base a los términos siguientes:

Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa: Los Juzgados con competencia civil deben regirse por los criterios establecidos por la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, por lo que resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por dichas salas en relación a la oportunidad para solicitar la aclaratoria de sentencias; al respecto la Sala Constitucional en sentencia de fecha 10 de marzo de 2006, expediente Nº 05-1818, sentencia 455, ponente Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, señalo que las aclaratorias de sentencia que fueren presentadas fuera del lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, resultan manifiestamente extemporánea. Así mismo en sentencia de fecha 06 de abril de 2006, expediente Nº 00-1945/01-0241, sentencia Nº 772, ponente: Dra. Carmen Zuleta de Merchan, sostiene que la oportunidad para solicitar la aclaratoria de sentencia debe hacerse en el día de la publicación del fallo o al día siguiente y en sentencia del 26 de junio de 2006, expediente Nº 06-0076, sentencia Nº 1.261, ponente: Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, sostiene que la aclaratoria que fuere consignada al segundo día siguiente a aquel cuando el solicitante tuvo conocimiento de la decisión, es interpuesta fuera del lapso.

En atención a ello esta Superioridad debe verificar si la solicitud de aclaratoria se hizo en forma tempestiva, y observa que la aclaratoria fue solicitada dos (02) días después de la publicación del fallo, es decir, la decisión fue publicada en fecha 09 de marzo de 2011 y la solicitud fue presentada el día 14 de marzo de 2011, transcurriendo dos días de despacho entre la publicación y la solicitud de aclaratoria , en razón de lo cual resulta extemporánea, toda vez que transcurrieron fatalmente los dos días de despacho que otorga la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y así debe declararse.-

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE, la aclaratoria de sentencia interpuesta por la abogada CHEILY CHERCIA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, por extemporánea, en virtud de que habían transcurrido dos (02) días de despacho desde la publicación de la sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg., José Tomás Barrios Medina.

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 1:25 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:


La Secretaria



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Exp. N° 009297