REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 01 de Marzo de 2011
200º y 151º

Vista la promoción de prueba realizada en la audiencia de juicio oral de fecha 28 de febrero de 2011, por la abogada MARIA MILAGROS BARROZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.187, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.973.336, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE INFORMES

En relación con la promoción de la prueba de informe, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Fiscal Décimo Primero de la Fiscalia del estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1) Si existe una averiguación penal distinguida con el Nº 16F11-01465-2009, donde aparece denunciado el ciudadano Enrique Díaz Granados y Orlando Mendoza
2) Si el denunciante o victima es el ciudadano Wilfredo José Ordaz, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese oficio.-


II
DE LA EXHIBICIÓN

En relación a la promoción de la prueba de exhibición, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 09:30 a.m., líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.

III
DEL MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada por la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Temporal,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ