EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152
Exp. N° 3897

En fecha 01 de Julio de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial de nulidad de acto administrativo, interpuesta por el ciudadano ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.030.663 y de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR RIVAS DURAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 30.858, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 08 de Julio del 2009, se le dio entrada a la querella y el 13 de Julio se admitió la querella ordenándose las notificaciones respectivas, en fecha 25 de Enero de 2010 se dicto auto de abocamiento y se ordena las notificaciones pertinentes.
Del Escrito de la demanda
Alega el querellante que en fecha 22 de febrero del 2007, comenzó a prestar sus servicios para la Alcaldía del Municipio Maturín del estados Monagas, en el cargo de Abogado I, Adscrito a la sindicatura Municipal, nombramiento que se sustenta en la resolución N° A-037/2007 de fecha 22 de febrero de 2007 publicada en Gaceta Municipal Ordinaria N° 09 de fecha 28/02/2007.
Señala que posteriormente la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas por medio de la Dirección de Recursos Humanos a Concurso Publico para ingresar a ocupar cargos de carrera administrativa, a realizarse entre el 19 de noviembre y el 04 de diciembre del año 2007, alegando que en fecha 20 de noviembre de 2007, notifico formalmente a la dirección de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, su interés de participar en el referido concurso.

Arguye que en fecha 13 de febrero del 2008 fue notificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía, que por disposición del Ciudadano Alcalde del Municipio Maturín según Resolución N° 282-1/2007, previa realización de concurso publico fue aprobado su ingreso como funcionario de carrera, para ejercer el cargo de Abogado I, adscrito al departamento de la Sindicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 40,41 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Manifiesta el querellante que en fecha 16 de marzo del 2009 es notificado de providencia administrativa N° 176/2009, emitida por el Ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, en la que se le informa de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, en fecha 30 de marzo del 2009, da respuesta a la referida comunicación, alegando el hoy querellante que no recibió respuesta alguna por parte del Ciudadano Alcalde ni de la Dirección de Recursos Humanos al respecto.
Señala que en fecha 17 de Abril del 2009 recibió por medio de la Dirección de recursos Humanos comunicación signada N° AMM-DA-2009-286 con la Resolución identificada con el N° 2259/2009 de fecha 07 de Abril del 2009 mediante la cual el ciudadano José Vicente Maicavares, Alcalde del Municipio Maturín declaro la Nulidad Absoluta de la Resolución N° 282-1-2007 de fecha 12 de Diciembre de 2007, publicada Gaceta Municipal Extraordinaria N° 18 de fecha 12 de febrero del 2008.
Señala el demandante que la Administración con la referida resolución se basa en un supuesto de hecho que no es cierto o lo que señala la Doctrina como falso supuesto afirmando que no es funcionario de carrera asimismo afirma que la Administración desconoce un acto administrativo emitido por ella misma violando el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Manifiesta que la Administración no señala en la resolución N° 259/2009 de fecha 07 abril de 2009 (Acto Administrativo de Remoción) la aplicación del procedimiento administrativo.

Solicita sea declarada Nulidad Absoluta de la Resolución N° 181-2009 de fecha 13 de Marzo del 2009, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Solicita se ordene el pago por concepto de salarios caídos y se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo, así mismo solicita se declare con lugar el presente recurso.
De la Contestación de la demanda
No hubo contestación de la demanda


De la Audiencia Preliminar
En fecha 13 de Diciembre del 2010, se efectuó la Audiencia Preliminar, en presencia de ambas partes incursa en el proceso, quienes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, el cual fue acordado por el Tribunal.

De las pruebas
Con he escrito de libelo de demanda la parte querellante promueve las siguientes pruebas;
1 . Copia simple de la Resolución N° 195-07, de fecha 28 de Agosto de 2007, marcado con la letra A;
2. Copia Simple de la Notificación emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 13 de febrero 2008, marcado como B;
3. Copia simple de Resolución N° AMDA 2009-071, emanado de la alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 20 de enero de 2009. Marcado con la letra C
4. Copia simple de Escrito dirigido por el demandante, a la Ciudadana María Aliendre, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín
5. Copia simple de la Resolución Nº 181-2009 de fecha 13 de Marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, marcado como E

De la audiencia Definitiva
El abogado asistente de la parte recurrida alego lo siguiente:
En fecha 16 de Febrero de 2011, siendo oportunidad fijada para tener lugar el acto de audiencia definitiva en forma oral, estando presente ambas partes del proceso se dio la audiencia.

El abogado asistente de la parte recurrida alego lo siguiente:




“… el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial por razones de ilegalidad en fecha primero de julio de 2009 contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 259 de fecha 07 de abril de 2009 emitida por el Ciudadano Alcalde del Municipio maturín que remueve del cargo de Abogado I adscrito al departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía, en tal solicitud se acompañaron todos los recaudos y pruebas correspondientes las cuales fueron ratificadas en la oportunidad probatoria en consecuencia y en virtud de los hechos alegados y debidamente demostrados es por lo que solicito la nulidad del acto administrativo referido y se ordene la reincorporación al cargo de mi representado así como el pago de los salarios caídos y demás emolumentos a que hubiere lugar …”
El apoderado judicial de la parte recurrida manifestó lo siguiente:
“…Defendemos en este acto la absoluta legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 259-2009 de fecha 07 de abril de 2009 emanado por el Alcalde del Municipio Maturín como máxima autoridad en cuestión de recursos humanos por cuanto el mismo fue dictado de acuerdo a las previsiones tanto de la Ley del Estatuto de la Función Publica como en las exigencias que prescribe la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo razón por lo que solicitamos a este tribunal declare sin lugar en toda y cada una de sus partes la querella funcionarial intentada en contra de mi representada…”

El Tribunal en su oportunidad declaró con lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano, ARQUIMEDES SANTIAGO contra el LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
Competencia

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
De los Conceptos reclamados
El querellante reclama al Municipio Maturín del Estado Monagas, la nulidad Absoluta de la resolución N° 259-2009, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y en efecto reclama:
1.- Solicita sea declarada Nulidad Absoluta de la Resolución N° 259-2009, de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.
2.-Solita se ordene el pago por concepto de salarios caídos




De la Condición Funcionarial de la Recurrente

Alega la recurrente que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la Direccion de Recursos Humanos, desde el 22 de febrero de 2007 en el cargo de Abogado I, nombramiento que se sustenta en la Resolución N° A-037/2007 publicada en Gaceta municipal Extraordinaria N° 09, de fecha 28 de febrero de 2007.

Ahora bien, al folio 20 del presente asunto, se evidencia Convocatoria del Concurso Público y en la que se observa, entre otros cargos el de Analista Financiero I, así mismo al folio 21, se observa Resolución No. A-300/2008, de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y en la que resuelve que se nombra en posesión permanente de los cargos para el cual concursaron, adquirieron la condición jurídica de funcionarios públicos o funcionarias públicas de carrera y en la que aparece la ciudadana Luisa Matilde Moreno, titular de la cédula de identidad No. 9.902.245.

Que endecha 13 de febrero de 2008 fue notificado por la dirección de recursos humanos que por disposición del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas según resolución N° 282-1/2007, previa realización de concurso publico fue aprobado su ingreso como funcionario de carrera adscrito al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, para ejercer el cargo de Abogado I, adscrito al Departamento de la Sindicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 19,40,41 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Visto lo anterior, es necesario para esta Juzgadora a los fines de dilucidar claramente la controversia aquí planteada, los siguientes aspectos:

Se evidencia al folio 8 del presente asunto, se evidencia resolución N° A-037-2007, de fecha 22 de febrero de 2007, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual se designa al ciudadano Arquímedes Santiago Abreu como Abogado I, hasta que se efectué el respectivo concurso de credenciales.

Al folio 13, corre inserta notificación de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por la directora de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual le notifica alo ciudadano Arquímedes Lenin Santiago Abreu, que a partir de la referida fecha fue aprobado su ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Alcaldía de Maturín del estado Monagas, para ejercer el cargo de Abogado I, adscrito a el Departamento de Sindicatura, acreditándosele la condición jurídica de funcionario publico de carrera, por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19,40,41 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Se evidencia además, al folio 16. Resolución N° 282-1/2007, y al folio 17 se evidencia listado de funcionarios y funcionarias de carrera que resultaron aprobados en el concurso publico aperturado, encontrándose señalado bajo la referencia 789, al ciudadano Arquímedes Santiago como Abogado I con el código de Unidad N° 010451 del departamento de sindicatura.

Al folio 31, corre inserto copia simple de pruebas escrita, al folio 32 se evidencia entrevista personal, a los folios 33 al 36 instrumento de evaluación de empleados y funcionarios, instrumentos todos que forman parte del concurso publico aperturado, presentado por el hoy querellante ciudadano Arquímedes Santiago.

Al folio 37 se evidencia escrito suscrito por el ciudadano Arquímedes Santiago dirigido al ciudadano Alcalde José Vicente Maicavares, en su condición de Alcalde del Municipio Maturín, de fecha 30 de Marzo de 2009
Asimismo, señala el recurrente que en fecha 07 de abril de 2009, mediante Resolución N° 259-2009, el Alcalde del Municipio Maturín resolvió declarar la Nulidad absoluta de la Resolución N° A -282-1/2007, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 18, de fecha 12/02/2008, la cual fue notificado comunicación N° AMDA-DA-2009-286, de fecha 07 de abril de 2009 firmada y recibida por el hoy querellante en fecha 17 de abril de 2009.

Es importante señalar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Constitución derogada, se establecía que “la ley establecerá la carrera administrativa, mediante normas de ingreso, egreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de empleados de la Administración Pública Nacional….” Allí se contenían los principios programáticos que regirían la carrera administrativa y que serian desarrollados en principio por la Ley de Carrera Administrativa. Así mismo los Órganos Competentes Estadales o Municipales dictarían sus propias normas de carrera Administrativa, sin contradecir la Ley Nacional.


La nueva Constitución en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.

Por su parte la nueva ley, Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

El Tribunal observa, que es necesario examinar si la querellante puede ser tenida como funcionaria de carrera.

Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.

En ese orden de ideas, encontramos que la querellante pasó a ser funcionaria de carrera, en fecha 16 de Octubre del 2008, con el cargo de Analista Financiero I, mediante Resolución No. A-300-2008; así mismo, existe la notificación que le hicieren a la querellante, donde se le informa que superó el período de prueba y que por haber ganado dicho concurso de oposición pasaba a ser funcionario de carrera, lo que hace concluir que la funcionaria querellante, es considerada funcionaria de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículos 19, 43 y 44), por lo tanto tenía derecho a la estabilidad; y para ser separado de su cargo debía ser destituida, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incurso en alguna de las causales de destitución y si hubiese sido el caso.

Así las cosas, al no existir ese procedimiento administrativo, sino que, como lo alegó la misma Administración, que removió mediante Resolución a la querellante, por considerar funcionaria de libre nombramiento y remoción, erró al no respetar la estabilidad laboral que gozaba, por habérselo ganado, a través del concurso de oposición presentado, por lo que no tiene duda quien aquí suscribe que el ciudadano Arquímedes Santiago, identificada, es beneficiaria de la estabilidad que concede al funcionario público el ser un funcionaria de carrera y así se decide.

Como corolario de lo expuesto, y determinado que la Administración, cometió el error al considerar a la querellante funcionaria de libre nombramiento y remoción, la consecuencia lógica resulta clara en proceder este Tribunal, a anular el acto que removió a la querellante, en consecuencia se declara con lugar la presente querella funcionarial; por tanto se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.


DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por el ciudadano Arquímedes Santiago Abreu, representado del abogado Víctor Rivas Duran, ambos identificados en autos, contra la oficio Resolución N° 259/2009 y notificado al querellante mediante oficio N° AM-DA-2009-286, de fecha 07 de Abril de 2009, suscrita por el Alcalde del Municipio Maturín, mediante la cual prescindió de los servicios del querellante en el cargo de Abogado I, adscrito al Departamento de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

SEGUNDO: NULA, la mencionada resolución y el acto que pretende contener

TERCERO: Se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía.

CUARTO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.
No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.
Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal, en conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los treintas (30) días del mes de Marzo de Dos mil once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Silvia Espinoza Salazar
El secretario,

José Francisco Jiménez
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El secretario,

José Francisco Jiménez

SES/MCY/jaf
Exp. No. 3897