REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2011, por la abogada YASSIR MUSSA HERUCLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.360, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN (POLIMATURIN) DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en los puntos Primero y Segundo, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos y el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

José Francisco Jiménez
SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 4199