REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2011, por los abogados JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO Y YORDY ALBERTO MORALES HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.736 Y 37.537, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DIONNY RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.481.106, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, los mencionados abogados promueven y reproducen el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I puntos Primero, segundo y tercero; de la prueba documental realizada por los mencionados abogados, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

Con relación a la promoción realizada en el capitulo I puntos cuarto y quinto, de la prueba documental promovidas por los mencionados abogados, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4199