REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, PRIMERO (01) MARZO DEL AÑO 2011.
200° y 152°

Exp: 30.525
PARTES:

• DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL 3G BLASTING SERVICES, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.737.758, y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES: SERGIO PLAZ MEDINA Y CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.630.219 y 10.107.754, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 5323 y 57.926.

• DEMANDADO: EMPRESA IPC CONSULTORES, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano: JESÚS LUIS SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.169, y de este domicilio.


• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).


-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha Trece (13) de Marzo del año 2008, este Tribunal mediante auto ordeno la intimación por carteles de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL IPC CONSULTORES, C.A en la persona de su Presidente ciudadano: JESÚS LUIS SALAZAR GARCIA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “LA PRENSA” por cuanto no pudo lograrse la intimación personal y en virtud que desde esa misma fecha, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (V.I), intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL 3G BLASTING SERVICES, C.A en la persona de su Presidente ANGEL ENRIQUE GONZALEZ en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL IPC CONSULTORES, C.A en la persona de su Presidente ciudadano: JESÚS LUIS SALAZAR GARCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RONILUZ MARIÑO



En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.



La Stria.-

Exp: 30.525
AJLT / grheys.-