REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL ONCE
200° y 152°
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 01 de Marzo de 2011, por el Abogado HUMBERTO B. LA ROSA, actuando con el carácter de autos, en el cual entre otros argumentos, apela del auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2011, mediante el cual el Tribunal fijó caución o fianza para la suspensión de la medida decretada y practicada en el presente juicio, en consideración de que el Tribunal emitió pronunciamiento en virtud de la oposición efectuada por la parte accionada, sin haberse cumplido los parámetros expresamente consagrados en la referida disposición legal, es decir, Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en el presente procedimiento se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, cuya medida fue ejecutada en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, agregándose a los autos las resultas de la misma mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2011. En esa misma fecha (25-02-11), la accionada a través de apoderado general IBSEN GARCIA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.274, se da por intimada, hace oposición a la medida decretada y practicada y a la vez solicita se establezca fianza de seguros para levantar la medida de embargo preventivo, razón por la cual el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2011, en el primer día de Despacho siguiente a dicha solicitud, de conformidad con los artículos 588 y 590 ejusdem, exigió una caución o fianza a los fines de la suspensión de dicha medida, sin hacer pronunciamiento alguno a la oposición formulada conforme al mencionado artículo 602, y habiendo la accionada presentado fianza de empresa de seguros, la actora debe es objetar la eficacia de la misma, más no apelar del decreto de dicha fiaza, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la apelación formulada Y así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RONILUZ MARIÑO

Exp/31.714