REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL ONCE
200º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 01 de Marzo de 2011, debieron ser agregadas las pruebas presentadas por las partes, lo cual no se hizo por error involuntario del Tribunal, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas por ambas partes, lo cual se hace en este mismo auto.

Vistos los escritos probatorios presentados por las partes demandante y demandada, respectivamente, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RONILUZ MARIÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 32.269
TULA