JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Monagas, 11 de Marzo de 2011.

200º y 152º

Vista la solicitud de aclaratoria realizada por el abogado WILMER JOSÈ COVA BELLAVILLE, inpreabogado 71016, apoderado judicial de la parte demandada, y siendo que el diligenciante solicitó aclaratoria en tiempo oportuno y estando ajustada a las disposiciones que establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, y a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia… siempre a solicitud de parte”.

En este sentido el Juez tiene la facultad de aclaratoria respecto a la decisión dictada, siempre y cuando dicha aclaratoria se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero que de ninguna manera puede modificarla o alterarla; así pues, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve implícita una critica del fallo no podría declararse procedente dicha solicitud, toda vez que se estaría desvirtuando el verdadero sentido o naturaleza de esta figura procesal.
Por consiguiente, estando ajustada a derecho la solicitud de aclaratoria hecha por el diligenciante, este tribunal procede a aclarar dicha sentencia en relación a lo siguiente:
1. Como consecuencia de la dispositiva de la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2010, se declara extinguido el presente juicio, por cuanto la parte demandada sociedad mercantil INVERSORA Y ADMINISTRADORA MOITACO C.A., no tiene cualidad para sostener el presente juicio, lo que quiere decir que se enmarca dentro de los parámetros del artìculo 361 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 252 y 361 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara la presente ACLARATORIA de sentencia como parte integral de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2010.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. 7231