EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.E-80.381.140 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS FARIAS TINEO y ROSA FARIAS DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.626.079 y V.18.808.018, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.083 y 125.869, respectivamente.

DEMANDADO: MAXIMINA MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Maturin del Estado Monagas.

MOTIVO: REIVINDICACION.

EXPEDIENTE Nro. 13.775

Conoce este Tribunal de demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.E-80.381.140 y de este domicilio, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.083, en la cual alega que consta de documento protocolizado ante el registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio maturin, Estado Monagas, bajo el Nro.16, Protocolo 1, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos mil tres (2.003), adquirió inmueble, constituido por un terreno, ubicado en la avenida Orinoco, al lado de la Bomba Rossi, sector Negro Primero, S/Numero de esta ciudad de Maturin Estado Monagas, con una superficie de 1.068 M2, cuyos linderos y demás determinaciones se describen en el escrito libelar…por compra que le hiciere a los ciudadanos ANTONIO ROSSI RAUSSEO y VICENTE ROSSI RAUSSEO…quienes a su vez lo adquirieron por compra que le hicieron a la ciudadana FARNZE FRANGIE DE EL KARET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro.11.336.111, en fecha 18 de noviembre de 1993…y esta a su vez lo adquirió del Concejo Municipal de Maturin, Estado Monagas en fecha 23 de Septiembre de 1983…En consecuencia, y de acuerdo a las escrituras que se acompañan y se anexaron al escrito libelar, acredita mi propiedad de la parcela de terreno en referencia, por haberla adquirido mediante acto jurídico valido, como es una operación de compra venta pura y simple…por lo cual tiene derecho de propiedad de conformidad con el articulo 545 del Código Civil Venezolano…Que actualmente parte del terreno de aproximadamente 300 M2, correspondiente al lindero Sur, es detentado por la ciudadana MAXIMINA MORENO, quien se instaló y ocupó la referida parcela de terreno sin su autorización; por lo cual desde que compró la parcela, ha realizado innumerables gestiones para que desocupen el terreno objeto de Reivindicación…Que forzosamente debe concluir, que ha sido desposeído ilegítimamente de la tenencia, goce, disposición y disfrute de parte del bien inmueble antes descrito, habida cuenta que por ningún acto jurídico valido ha cedido, enajenado o gravado el mismo…y es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar, como en efecto formalmente demanda en ese acto por REIVINDIDACION, a la ciudadana MAXIMINA MORENO, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en restituirle la posesión y la propiedad material efectiva sobre el inmueble identificado up supra; de la parte del terreno contentiva de un área aproximada de 300 M2., correspondiente al lindero sur; amparándose en que ella adquirió del Municipio Maturin del Estado Monagas una parcela de origen Ejidal, que mide una superficie de 779,44 M2 , ubicada en la calle tres Nro.61, Barrio Negro Primero, entre Av., Orinoco y Carrera 1, de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, alinderada Así: Norte: Casa que es o fue de Camilo José Flores en 52.90 M2; existe un quiebre por lindero norte de treinta y tres punto treinta+0.25+19.35 Metros Sur: Casa que es o fue de Eduardo Rondón, en 54.10 M2; existe un quiebre por lindero sur de 14,10*1.45+38,55 M2; Este; Casa que es o fue de Antonio Rossi, su fondo en 15,85 M2, y Oeste. Calle Tres que es su frente, en 14,20 M2;..que la ciudadana MAXIMINA MORENO compra dicha parcela al ilustre Concejo Municipal, incluidos en ella los 300 M2; que forman parte de la mayor extensión de los 779,44 en reclamación y, que pretende reivindicar con esta acción, después de más veinte años que el conejo Municipal le vendió a la ciudadana FARANZE FRANGIE DE EL KAREH, la parcela de su legitima propiedad incluidos los 300 M2; en reclamación, todo lo cual la hace ilegitima estima la demanda en Bs.180.000,00 equivalente a 3.272,72 Unidades Tributarias…

Admitida la demanda en fecha 17 de julio de 2.009, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Maximina Moreno, a quien se le libro boleta de citación.

En fecha 05-08-2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Antonio Joao de Oliveira Cruz, confiriéndole poder a los abogados Jesús Farias Tineo y Rosa Farias de Pinto.

En fecha 05 de agosto de 2009, mediante diligencia el apoderado de la parte demandante, puso a disposición del alguacil de este tribunal todos los recursos y medios necesarios para que gestione la citación de la demanda; asignando el tribunal por auto día y hora.

En fecha 06 de octubre de 2.009, el ciudadano alguacil de este tribunal consigno la compulsa con su orden de comparecencia, sin haber sido posible lograr la citación personal de la ciudadana Maximina Moreno.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el apoderado de la parte demandante solicito la citación personal a través de carteles, el cual fue acordado en fecha 26 de noviembre de 2009, librándose el respectivo cartel de citación.

En fecha 02 de marzo del 2011, comparece el abogado en ejercicio Gustavo Hernández Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041, actuando en conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual expone: participa a los fines de que el Tribunal provea lo conducente, el fallecimiento de la ciudadana MAXIMA MORENO, parte demandada en la presente causa, y anexa copia certificada de su acta de defunción que acompaña marcada con la letra “A”, para que previa su certificación a los le sea devuelta, y hace la advertencia que extrajudicialmente, y asistiendo a los causahabientes de la demandada, ha avanzado en conversaciones con el apoderado de la parte demandante, abogado Jesús Farias Tineo.

Ahora bien, previa solicitud del abogado Gustavo Hernández Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041, quien alegó la muerte de la ciudadana Maximina Moreno, quien consigna en copia certificada el acta de defunción donde consta el fallecimiento de la ciudadana supra mencionada, evidenciándose que la misma había fallecido en 27-12-2004,

UNICA

Considera este Juzgador que al presentarse el abogado Gustavo Hernández Barrios, y al consignar acta de defunción de la ciudadana Maximina Moreno, parte demandada en la presente causa, y aunado a esto, y siendo el acto de la citación para la contestación de la demanda, es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico, y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal, que el Juez como conductor del proceso y el deber que tiene de mantener a las partes en ese estado de igualdad, debe velar que tal fin se cumpla, para que de esta manera no dejar a las partes en estado de indefensión; este tribunal considera procedente la reposición de la causa, en virtud de que se emplazó a la ciudadana Maximina Moreno quien falleció, (tal como fue demostrado por el abogado Gustavo Hernández Barrios), tal como fue solicitado en el escrito libelar por la parte actora, al estado de reponer la causa al estado de admitir la nuevamente la demanda y así, de esta manera, de evitar incurrir en violentar al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual se hizo referencia; ordenándose el emplazamiento de los herederos desconocidos de la de cujus MAXIMINA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.583.323 y de este domiciliado; para que comparezcan por ante este Tribunal en un término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados en el Procedimiento de REIVINDICACION, que le sigue el ciudadano ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E.80.381.140 y de este domicilio, de conformidad con el articulo 231 del Código de procedimiento Civil.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, el emplazamiento de los herederos desconocidos de la de cujus MAXIMINA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.583.323 y de este domiciliado; para que comparezcan por ante este Tribunal en un término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados en el Procedimiento de REIVINDICACION, que le sigue el ciudadano ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E.80.381.140 y de este domicilio, de conformidad con el articulo 231 del Código de procedimiento Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante a partir del folio 35 al y 36, 38, al 49.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE AL ACTOR.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GPVDV/nlo
Exp N° 13.775