JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: LUDIVINA MERCEDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-16.618.852, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMILIO CARREÑO RAMIRES, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO y/o CARLOS RFAEL PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.986, 44.988 y 125.551, respectivamente.-

DEMANDADO: MARIA ISABEL TEJERA DE SILVESTRI y CARMEN ELIVARA SILVESTRI TEJERA, quienes venezolanas, mayores de edad y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin apoderado debidamente constituidos.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

EXPEDIENTE Nro.14.067.

Vista la actuación procesal, inserta al folio 21, de fecha 01-03-11, suscrita por el abogado Luís Miguel López Serrano, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nro.44.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, que por motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, tiene incoado por ante este despacho en contra de las ciudadanas Maria Isabel Tejera de Silvestre y Carmen Elvira Silvestre Tejera, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y se reserva el derecho a volver a proponer la pretensión en caso de considerarlo pertinente, y solicita se le desglose el presente expediente y se le devuelvan los anexos a la demanda que son: instrumento poder, el acta de defunción marcada y anexa “A”, el documento fundamental (cesión de derechos) anexas a la demanda marcada “B”, previa su certificación.

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el apoderado judicial del actor, y quien estando debidamente facultado para ello, tal como se evidencia en poder conferido por la demandante inserto al folio 4, y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal, que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra debidamente citado, se hace obligatorio acordar su homologación.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por la ciudadana LUDIVINA MERCEDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-16.618.852, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de las ciudadanas MARIA ISABEL TEJERA DE SILVESTRI y CARMEN ELIVARA SILVESTRI TEJERA, quienes venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, en cuanto a las devolución de los documentos anexos a la demanda que son: instrumento poder, el acta de defunción marcada y anexa “A”, el documento fundamental (cesión de derechos) anexo a la demanda marcada “B”, se ordena su devolución previa su certificación a los autos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos Mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp N° 14.067