REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 /03/2011
200º y 152º

DEMANDANTES: ROSA MARIA CONTRERAS MORA y JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.127.284 y 8.373.572, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROCIO MERCEDES MALAVE SIFONTES., IPSA Nº 114.097.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 14.323

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 28/02/2011, los ciudadanos ROSA MARIA CONTRERAS MORA y JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.127.284 y 8.373.572, respectivamente y de este domicilio. Asistidos por la abogada ROCIO MERCEDES MALAVE SIFONTES., IPSA Nº 114.097, comparecieron y convinieron realizar la LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES, en los siguientes términos.
CAPITULO III ADJUDICACIONES. Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ROSA MARIA CONTRERAS MORA, los siguientes bienes. Con anterioridad a la suscripción del presente documento la señora ROSA MARIA CONTRERAS MORA es propietaria de los bienes contemplados en los numerales: PRIMERO: del por cien (100%) de los derechos sobre el inmueble constituido por una parcela, ubicada en la Urbanización Palma Real, sitio denominado tipuro, conjunto Residencial Agua de Canto, totalmente cancelado, registrado debidamente ante al Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Junio de 2000, anotado bajo el Nº 30, tomo Décimo Primero, Protocolo Primero,…Se Le Adjudica En Plena Propiedad; SEGUNDO: el cien (100%) de una (1) parcela de terreno y el local comercial sobe ella construida ubicada en la calle Sucre, de la Población de Aragua de Maturín, Jurisdicción del Municipio Par, del Estado Monagas, dicha parcela tiene una superficie de SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10Mts2) de ancho por DIECISEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (16,36Mts) de largo y se encuentra alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Jacinto Rengel; SUR: Con calle Sucre, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de


la Sr. Vicente Díaz y OSTE: Con casa que es o fue de la Sra. Elia Romero; el local comercial se encuentra construido con estructura metálica, con paredes de bloques frisada, piso de granito, techo de machihembrado y tejas, puertas de hierro y vidrio y consta de las siguientes dependencias un (1) área de venta un (1) área de deposito; una (1) habitación con su respectivo baño auxiliar, una (1) cocina y un (1) lavandero. El inmueble anteriormente señalado les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro 75, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 06-12-2007; QUINTO: Dos Mil Cien (2.100) acciones, que representan el Cien (100%) del Capital social de la Sociedad Mercantil EXPENDIO DE MEDICINA DEL CENTRO, C.A. empresa debidamente inscrita por el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo de la Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 25, Tomo I-F, Folios 127 al 132 y vto., SEXTO: Un (1) vehiculo de las siguientes características MARCA: Chevrolet; MODELO: Épica; PLACA: BCD-55C; AÑO: 2.007; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERIA KL1M54L77B087400; SERIAL DE MOTOR: X25D1052799K; TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; USO: particular, tal como se evidencia en certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, identificado con el N° KL1VM54L77B087400-1-1, DE FECHA 01-02-2.007. igualmente se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, con anterioridad a la suscripción del presente documento el señor JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, es propietario de los bienes contemplados en los numerales: TERCERO: una (1) parcela de terreno y bienhechurías sobre ella construidas, identificadas con el Nro. 87, Ubicadas en la carrera 3 con Calle 12, sector las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METOS CUDRADOS (250 Mts2). Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico, del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 1°, de fecha 02-07-1996; CUARTO: Trescientas (300) Acciones, que conforman el cien (100%) del capital social de la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTO CRISTO, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 48, Tomo A 2, de fecha 10 de Mayo de 1.996; SEPTIMO: Un (01) vehiculo de la de las siguientes características MARCA: Ford; MODELO: Eco
Sport;



PLACA: VCI-71-P; AÑO: 2.007; COLOR: Rojo; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F978785789; SERIAL DE MOTOR CJJA78785789; TIPO: Sport Wagon; CLASE: Camioneta; USO: Particular, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte, del Ministerio de Infraestructura, identificado con el N° 9BFZE16F97875789-1-1, de fecha 12-12-2.006
Dichas adjudicaciones fueron aceptadas por las partes ROSA MARIA CONTRERAS MORA y JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 788 eiusdem, declara HOMOLOGADA la PARTICION, celebrada de manera amistosa, entre ROSA MARIA CONTRERAS MORA y JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, en el juicio de LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas



GPV/Pernia
Exp. Nº 14.323