REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2.011).-
200º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE EDUARDO CARVAJAL BARRIOS, ALFREDO RAFAEL LEONETT Y ANTONIO MACAYO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.614.039, 7.879.101 y 5.868.978, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADO APODERADOS: DAVID S. ZAJACHKIVSKYJ, en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 99.631, y de este domicilio y de este domicilio.

DEMANDADO: TRANSPORTE ITAL VAL, C.A.,RIF Nº J75144104, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 16, tomo 20-A, de fecha (30) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), siendo su última modificación por ante el mismo Registro quedando inserta bajo el Nº 51, tomo 35-A de fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), en la persona de MAURIZIO CRESTANI VIDOTTO, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.052.847, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; o en la persona de MANUEL FELIPE LANDER PLANCHART, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 3.957.509, domiciliado en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, el primero de su carácter de “ PRESIDENTE” y el segundo en su carácter de “VICE-PRESIDENTE” y el único accionista.




ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXP. 0911
UNICO
Vista la diligencia que antecede en fecha Diecisiete (17) de marzo del dos mil once (2011), Suscrita por el ciudadano ALFREDO RAFAEL LEONETT, con el carácter de co- demandante en el presente juicio, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 7.879.101, asistido en este acto por el ciudadano DAVID S. ZAJACHKIVSKYJ, identificado en autos, mediante la cual se deja expresa constancia que recibió por parte de TRANSPORTE ITAL VAL C.A, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,oo) a través de un depósito bancario, pago éste que constituye el resto de la alícuota que se desprende de la demanda, la misma recibe a su entera satisfacción, además manifiesta que el presente pago y el anterior recibido de mano de su apoderado judicial, el cual reconoce en cada una de sus partes, que tanto la empresa “TRANSPORTE ITAL VAL C.A” como su apoderado judicial el ciudadano DAVID S. ZAJACHKIVSKYJ, ya identificado, el cual expone que por las cantidades de dinero recibidas en su nombre, respectivamente, conforme le corresponde de acuerdo a la alícuota parte reclamada en su defecto, en fin, nada tiene que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto o en su defecto queda extinguida la obligación devenida de la presente demanda, es decir, tómese la presente diligencia como finiquito de pago y así mismo solicita el archivo del presente expediente. .En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, Administrando Justicia en su Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara, Terminado el Presente Juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SONIA ARASME
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

EXP. 0911
SA/k.f/ f.m


















La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme P.

La Secretaria Temporal

Abg. Keiris Figueroa

Sol. Nº 497-11
SAP/k.f /f.m