República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 04 de Mazo de 2011.-
200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A
PARTE DEMANDADA: EGLYS MARGARITA BRITO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.396.274.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE N°: 9796.-

Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha: 31 de Octubre de 2008, admitiéndose la misma en fecha: 03 de Noviembre 2008, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, presentado por: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, en contra de la Ciudadana: EGLYS MARGARITA BRITO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.396.274. En cuanto a la medida de Embargo solicitada por la parte demandante, sobre bienes muebles propiedad de la demandada este Tribunal la acordó la acordó en la misma fecha en que fue admitida la presente causa, ordenándose aperturar cuaderno separado.-

En fecha 25 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando a este Tribunal fijara día y hora para que la Ciudadana Alguacil de este Juzgado se traslada hacer efectiva la citación de la parte demandada en la presente causa, por lo que pone a disposición los medios y recursos necesarios para la practica de la misma.-

E fecha 28 de Noviembre de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se fijo el Quinto Día de despacho siguiente para que la ciudadana Alguacil se traslade hasta la morada de la parte demandada hacer efectiva la practica de la misma.-

En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció pro ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal exponiendo que se traslado hasta la morada de la parte demandada a quien no encontró, es por lo que consigno en este acto recibo de intimación sin firmar.-

En fecha 11 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal, solicitando a este Tribunal librara cartel de intimación a la parte demandada.-

En fecha 13 de Febrero de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado…

En fecha 25 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del este Juzgado, consignando en este acto constante de un folio útil copia del cartel de Intimación entregado a la Apoderada Judicial de la parte demandante…

En fecha 27 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel…

En fecha 31 de Marzo de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…

En fecha 02 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel…

En fecha 06 de Abril de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…

En fecha 20 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante consignando en este acto ejemplares de periódicos en donde se encuentran publicados el mencionado cartel…

En fecha 25 de Mayo de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…

En fecha 11 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandante solicitando a este Tribunal fije día y hora para que Secretario de este Tribunal se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…

En fecha 13 de Enero de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, y fijó el Quinto Día de despacho siguiente al de hoy a las 02:00 pm, para que el Secretario de este Tribunal se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…

En fecha 20 de Enero de 2009, este Tribunal difirió el traslado del Secretario a la morada de la parte demandante a fijar el cartel de Intimación,…

En fecha 02 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Secretario de este Tribunal dando cuenta al ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada de conformidad con lo establecido e el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 05 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando a este Tribunal se le designara Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 22 de Abril de 2010 compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, ratificando la anterior diligencia en donde solicitó a este Tribunal se le designara Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 11 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, ratificando la anterior diligencia en donde solicitó a este Tribunal se le designara Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 12 de Mayo de 2010, vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita a este Tribunal se le designara Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se designa como Defensor Judicial al Abogado: JOSE RAFAEL GUZMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 130.544, a quien se acuerda notificar…

En fecha 17 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, exponiendo que por cuanto ha sido imposible logra la notificación del defensor Judicial designado, es por lo que solicitó a este Tribunal se designara nuevo defensor Judicial en la presente causa…

En fecha 23 de Noviembre de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita a este Tribunal se le designara Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se designa como Defensor Judicial a la Abogada: SAYBUDYS FAJARDO, a quien se acuerda notificar…

En fecha 30 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando en este acto boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada en la presente causa…

En fecha 03 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Defensora Judicial designada a la parte demandada en la presente causa con diligencia en donde aceptada el cargo recaído en su persona…

En fecha 10 de Siembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, solicitando a este Tribunal la citación de la defensora judicial designada…

En fecha 15 de Diciembre de 2010, Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ADRIANA TRUJILLO, con el carácter de autos, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda intimar al defensor judicial de la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez días de despachos siguientes como conste en autos su intimación a fin de que formule oposición a la pretensión del demandado. Líbrese la respectiva compulsa con su orden de comparecencia y hágase entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes.

En fecha 18 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando en este acto boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial designada en la presente causa…

En fecha 01 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la defensora judicial designada en la presente causa, oponiéndose al decreto de intimación incoado en contra de su representada…

En fecha 08 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Defensora Judicial designada en la presente causa a la parte demandada, negando, rechazando y contradiciendo todo lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda.-

En fecha 23 de Febrero de 2011, Vista las pruebas presentadas por la abogada SAYDUBYS FAJARDO MARCANO, en su carácter de Defensor Judicial por cuanto la misma no es ilegales ni impertinente, se acuerda agregarla a los autos; y se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

Acompaño junto con el libelo de demanda como prueba instrumental Una (01) letra de Cambio de fecha 08 de Marzo de 2006, a nombre de la Ciudadana: EGLIS BRITO; todas por un monto de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00), lo cual no fue atacado, desconocido ni impugnado en ninguna forma de derecho Con respecto a estos instrumentos presentados por la parte demandante junto con el libelo de demanda, este Juzgador pudo observar que el mismo se trata de instrumento privado, que no fue desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, por lo tanto los mismos han quedado reconocidos, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. A tal respecto, reconocido como ha quedado el instrumento, este Juzgador le concede el valor de plena prueba con fundamento en el artículo 1.363 del Código Civil, que establece: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público...”. En consecuencia se consideran como hechos ciertos los siguientes: Primero: La existencia de Una (01) letra de Cambio, y por ende la obligación de pagar que tiene la Ciudadana: EGLYS MARGARITA BRITO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.396.274, con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. Segundo: Que el monto de dicha obligación es por la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00), monto demandado, ahora: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00), más CUARENTA BOLIVARES (40,00), por concepto de derecho de comisión, así como la cantidad de: TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (38,4) por concepto de intereses y SESENTA BOLIVARES (60,00), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal, lo cual alcanza un valor total de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (378,4) Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 12, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que la presente demanda debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara Con Lugar la demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, contra de la ciudadana: EGLYS MARGARITA BRITO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.396.274. En consecuencia se condena a la parte demandada. Primero: A cancelar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00), monto demandado, ahora: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00), más CUARENTA BOLIVARES (40,00), por concepto de derecho de comisión, así como la cantidad de: TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (38,4) por concepto de intereses y SESENTA BOLIVARES (60,00), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal, lo cual alcanza un valor total de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (378,4) Y así se decide.

Publíquese Regístrese y déjese Copias.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200 de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Titular,


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA



LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: GUILIANA A. LUCES. R



En esta misma fecha siendo las 09:15 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.



LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: GUILIANA A. LUCES. R







Exp: N°: 9796
ABG: LRFG/FV