República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 152°
Maturín, 04 de Marzo de 2011

*DEMANDANTE: ROSALÍA TARRICONE DE FERRI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.335.381, asistida por la Abogado: YULIMAR SIFONTES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 58.184.-

*DEMANDADO: FRANCISCO JOEL VEGAS FREITES y ANA ADELAIDA BARRIOS LOPEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.389.832 y 7.010.532.-

*MOTIVO: DESALOJO.-

*EXPEDIENTE: (10.479).-

ANTECEDENTES:

La presente causa se inició por libelo de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 18 de Junio de 2010, se admitió la presente demanda1,le compete a este Juzgado el conocimiento del Juicio que por Desalojo Arrendaticio incoara la ciudadana ROSALÍA TARRICONE DE FERRI contra los ciudadanos FRANCISCO JOEL VEGAS FREITES y ANA ADELAIDA BARRIOS LOPEZ. (Las partes supra identificadas).

En fecha veintitrés (23) de Junio de 2010, se dicta auto de admisión de la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda, dejándose expresa constancia que tendrá lugar al segundo día de despacho siguiente a su citación entre las 8:30 Am y las 3:30 Pm, horas de despacho de este Tribunal.

En fecha ocho de Julio de 2010 comparece la parte demandante y otorga Poder Apud Actas a la Abogada Yulimar Sifontes Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.184, siendo agregado a los autos en fecha catorce de Julio del mismo año.
En diligencia de fecha veintidós (22) de Julio de 2010 y previo el libramiento de la compulsa respectiva por haber dado la accionante cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección de los demandados y no los encontró, no logrando su citación personal.

En fecha 30 de Julio de 2010 comparece a la Apoderada Judicial de la Demandante y expone: Vista la consignación de la ciudadana Alguacil del Tribunal por medio del cual declara no haber podido citar por no encontrarlos en la dirección indicada , solicita de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2010 este Tribunal niega proveer lo solicitado por la Abogada Apoderada de la Demandante a los fines de evitar reposiciones inútiles debido a que dicho artículo no es aplicable en el presente caso.

El día 05 de Agosto de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la PARTE ACTORA y solicita la expedición de los carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Agosto de 2010, vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante este Tribunal acuerda expedir los carteles solicitados para la citación de los demandados.

En fecha 23 de Septiembre del año 2010 comparece la Apoderada Judicial de la demandante y consigna los ejemplares de los diarios ordenados por el Tribunal, los cuales son agregados al expediente.

En fecha 21 de Octubre de 2010 se traslado el Ciudadano Secretario de sete Tribunal hasta la calle Juan Maldonado, conjunto residencial Villa Frontado, casa N° 19, sector Juanico de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, dirigido a los ciudadanos Francisco Vegas y Ana Adela Barrios parte demandada en el presente Juicio de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Noviembre del año 2010 se designa como defensora Judicial a la Abogada Trina Navarro inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.617.

En fecha 01 de Diciembre de 2010 la ciudadana Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora designada por este Tribunal.

En fecha 15 de Diciembre la ciudadana Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora judicial designada.

En fecha 20 de Diciembre de 2010 la defensora Judicial designada consigna escrito de contestación a la demanda, junto con ejemplar del diario el Periódico de Monagas en donde informa a sus representados sobre el asunto que le fue encomendado.

En fecha 10 de Enero de 2011 comparece la Apoderada de la demandante y consigna escrito de pruebas.

En fecha 11 de Enero fueron admitidas y agregadas las pruebas de la demandante.

En fecha 13 de Enero de 2011 se libraron oficios a los Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible si por ante esos juzgados cursan consignación de canon de arrendamiento efectuado por los demandados sobre el inmueble objeto de la presente acción de desalojo.

En fecha 13 de Enero compareció la defensor Judicial y consignó escrito, estando en la oportunidad de promover pruebas.
Realizada la síntesis de las diferentes actuaciones procesales en la presente causa, pasa este Juzgado al establecimiento de los límites de la controversia y de manera sucinta señala:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Señaló en su libelo la parte actora que en fecha 27 de Febrero de 2008 celebró contrato de arrendamiento, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 64, el cual presentó en copia simple y presentó original a efectos vivendi, y quedó establecido que el contrato no era sólo sobre el inmueble sino también sobre una serie de bienes del cual existe un inventario anexo al contrato de arrendamiento formando parte integral del mismo, el mencionado contrato es sobre una casa tipo Town House de su propiedad ubicada en la calle Juan Maldonado, conjunto Residencial Villa Frontado N° 19, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Que el canon de arrendamiento convenido fue la cantidad de cuatro mil bolívares mensuales (Bs.4 .000.00). Que los accionados han dejado de cumplir con su obligación legal y contractual de cancelarle los cánones de arrendamiento, que adeuda hasta la fecha de la presentación de su demanda, que van del 23-02-2010 al 23-03-2010; del 23-03-2010 23-04-2010; del 23-04-2010 al 23-05-2010; del 23-05-2010 al 23-06-2010 es decir cuatro mensualidades completas sin cancelar... Fundamentó su acción la actora en los Artículos 1167 del Código Civil y los artículos 33y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia demanda a los ciudadanos Francisco Vegas y Ana Adela Barrios para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: Primero: En dar por resuelto el contrato suscrito entre ellos, haciendo entrega inmediata del inmueble arriba identificado y de los bienes muebles que forman parte integral del mismo y que consta en el inventario anexo al contrato original. Segundo: En pagarle los cánones de arrendamiento vencidos insolutos correspondientes a los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2010 a razón de cuatro mil bolívares cada uno. Solicitó la citación personal de los querellados en la dirección indicada en su libelo y por último fijó su domicilio procesal, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

Dentro de la oportunidad procesal pautada para ello, la Defensora Judicial concurrió a dar su contestación a la demanda la cual hizo en los siguientes términos trasladándose a la calle Juan Maldonado, Conjunto Residencial Villa Frontado, casa N° 19 de esta Ciudad de Maturín, hasta citarlos por la prensa como consta en ejemplar del diario el Periódico el cual acompaño marcado “A”; procedo a contestar la demanda en los siguientes términos que sus representados dejaron de cancelar los meses insolutos señalados por la demandante, a todo evento manifiesta que sus representados están totalmente solventes en la cancelación de los cánones de arrendamiento.

En este mismo orden de ideas la demandante en el Particular Primero del pettitum de su demanda, solicita a la accionada el desalojo del inmueble por ella dado bajo contrato de arrendamiento y celebrado hace aproximadamente hace años. En este orden de ideas señalamos que el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios señala que solo será procedente la demanda por desalojo en aquellos casos de inmuebles arrendados bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado y fundamentado éste en las causales que contempla dicha norma. En tal virtud y por cuanto la accionante alega en su libelo de demanda que el inmueble arrendado lo fue mediante la celebración entre ella y los ciudadanos FRANCISCO JOEL VEGAS FREITES y ANA ADELAIDA BARRIOS LOPEZ, este Juzgado señala la procedencia de la acción de desalojo incoada por la parte actora en virtud de la insolvencia demostrada en el transcurso de la presente causa y ASÍ SE ESTABLECE.-

Advertida por este sentenciador la acción de desalojo procedente en el caso sub examine. En efecto y en primer término tenemos que la petición de la parte actora contenida en su solicitud de declaratoria con lugar de la acción de Desalojo del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado que la vincula a la parte accionada, es tutelada por ordenamiento jurídico positivo, específicamente así la consagra el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que reza lo siguiente:

Artículo 34: “ Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas….”(Omisiss) y en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se tiene como reconocido al no ser atacado en ninguna forma de derecho y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a las certificaciones de canon de arrendamiento expedidas por los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de los Municipios por ser documentos debidamente certificados por funcionarios públicos y al no ser atacados en ninguna forma se les da todo su valor probatorio, desvirtuando con ello la solvencia de los demandados y ASÍ SE ESTABLECE.-

DECISION

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por la ciudadana ROSALÍA TARRICONE DE FERRI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.335.381, asistida por la Abogado: YULIMAR SIFONTES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 58.184.-
En contra de los ciudadanos: FRANCISCO JOEL VEGAS FREITES y ANA ADELAIDA BARRIOS LOPEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.389.832 y 7.010.532.
En consecuencia se ordena a la parte demandada a lo siguiente: Primero: A desalojar el inmueble que le fue dado en arrendamiento por la ciudadana ROSALÍA TARRICONE DE FERRI, consistente en una casa tipo Town House de su propiedad ubicada en la calle Juan Maldonado, conjunto Residencial Villa Frontado N° 19, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de manos de su arrendadora, así como los bienes muebles que forman parte integral del mismo y que consta en el inventario anexo al contrato original. Segundo: En pagarle a la ciudadana ROSALÍA TARRICONE DE FERRI, los cánones de arrendamiento vencidos y correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2010 a razón de cuatro mil bolívares por su incumplimiento en su obligación locataria. Tercero: Se condena, de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada en costas y costos procesales, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo. Cuarto: En virtud de la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prohíben los desalojos en viviendas destinadas a uso familiar, se suspende la ejecución del presente fallo, hasta tanto se mantenga en vigencia la mencionada resolución. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, y líbrense las respectivas copias certificadas para el archivo del Tribunal. Notifíquense a las partes

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: GUILIANA A. LUCES.



En esta misma fecha, siendo las (11:50 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: GUILIANA A. LUCES.











EXP N°: (10.479)
ABG. LRFG/FV