República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Maturín Veinte Dieciocho (18) de Marzo del año Do mil Once (2011)

EXPEDIENTE Nº 15444

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas en fecha Veintitrés (23) de marzo del año que discurre, cuando habían transcurrido Cinco (5) días de Despacho del lapso de promoción y evacuación de pruebas; y por cuanto en fecha Diez (10) de marzo del presente año fue cuando este Tribunal se pronunció sobre las pruebas presentadas por la demandada en virtud de que este Tribunal carecía de impresora, fijando la evacuación de testigos promovidos en el escrito fuera del lapso de los diez días que contempla el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, es decir para el Quinto (5°) y Séptimo (7°) día de despacho, lo que indica que se fijo la evacuación de testigos fuera del lapso de los Diez (10) días establecidos en la ley adjetiva. A tales efectos y en harás de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal en virtud de que por error involuntario, la evacuación de los medios de pruebas se relaciona con materia de orden público y de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas en la presente causa lo cual se hará por auto separado, para que la evacuación de las pruebas tenga lugar dentro del lapso de los diez(10) días establecidos en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia de haber transcurrido Cinco(5) días de despacho del lapso probatorio; todo lo anterior se efectúa por cuanto es obvia la importancia que tiene para el proceso, que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto, pues cualquier falla que ocurra puede afectar no sólo el acto en sí, sino a los subsiguientes que dependen de aquel
Como corolario de lo anterior, quedan sin efecto alguno, las actuaciones realizadas a partir del folio ciento veinte (120) de autos, e igualmente en virtud de que las partes están a derecho no es necesario hacer notificación alguna y Así se decide.
LA JUEZA

Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL
EL SECRETARIO:

Abg. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
En la misma fecha, siendo las (2::30 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-


MBC/ pmt*
Exp. Nro. 15.444 EL SECRETARIO: