República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 152°
Parte Demandante: FREDDY CAMPOS, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.041, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano LUIS Olivero Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.027.401

Parte Demandada: Ciudadana DAMARYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.596.267.

Abogado Asistente de la Parte demandada: CARMELO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.898.612, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.029 y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLIVARES)

EXPEDIENTE Nº 15.517

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al escrito presentado en fecha: Veinticinco (25) de Febrero de 2011, por los ciudadanos: FREDDY A. CAMPOS B, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.041, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano LUIS Olivero Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.027.401, parte demandante y la ciudadana: DAMARYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.596.267, asistida por el ciudadano: CARMELO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.898.612, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.029 y de este domicilio, parte demandada en el expediente signado con el Nº 15.517, de la nomenclatura interna de este Tribunal, mediante la cual expone: Que realizan el presente convenimiento en los términos que en él se explana; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Convenimiento. Así mimo se ordena la devolución del original previa certificación en autos del instrumento cambiario que dio origen a la presente causa.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada y abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento del presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 011. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO


MBCN/Nohemy M.
EXP nº 15.517