República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Exp. N° 3226.-

En fecha 23 de Febrero de 2.011, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL ANDRES DELGADO y THAIMARY FAVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.818.183 y V-14.704.029, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.959. En fecha 25 de Febrero de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3226. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (14/03/11), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos DANIEL ANDRES DELGADO y THAIMARY FAVIA RODRIGUEZ, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 25 de Febrero de 2.011.-

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL ANDRES DELGADO y THAIMARY FAVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.818.183 y V-14.704.029, respectivamente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
MPB/IRM/Karina G.-
Exp. Nº 3226