República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Exp. N° 3232.-

En fecha 24 Febrero de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LUÍS BELTRÁN DELGADO VENTURA y NEYLA CAROLINA GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.768.627 y 12.538.377, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio DIEGO FERNANDO ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 120.194; recayendo en este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2011.-

En fecha 25 de Febrero de 2011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3232. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio, así como la fecha exacta de separación de hecho, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia en el folio seis (06) del presente expediente.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (14/03/2011), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos, LUÍS BELTRÁN DELGADO VENTURA y NEYLA CAROLINA GUZMÁN GONZÁLEZ supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 25 de Febrero de 2011.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, así como la indicación de la fecha exacta de separación de hecho, son requisitos fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dichos recaudos dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LUÍS BELTRÁN DELGADO VENTURA y NEYLA CAROLINA GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-,11.768.627 y 12.538.377 respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio DIEGO FERNANDO ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.194- . Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 1527° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MPB/IRM/AracelysR.-
Exp. Nº 3232.-