República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°
EXP. 3027

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

 PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio VÍCTOR EMILIO ITANARE y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.482.135 y 8.370.837, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.545. y 39.004, actuando en este acto en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano FRANCISCO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.327.443, y de este domicilio.-
 PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS DEL VALLE MATA PALOMO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.778.793, y de este domicilio.-
 ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.057.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 26 de Junio de 2010, comparece por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor los Abogados en ejercicio VÍCTOR EMILIO ITANARE y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, actuando en este acto en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano FRANCISCO GAMBOA, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano JESÚS DEL VALLE MATA PALOMO, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Septiembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.421,00), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bsf. 3.605,25), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0397-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 03 de Noviembre de 2010, se reciben las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 03 de Marzo de 2010, comparecen a este Juzgado las partes contendientes en el presente juicio, y expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran convenimiento en los siguientes términos:

“PRIMERO: Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio en este acto a la oposición al decreto de intimación, renuncio al acto de la contestación de la demanda; y para poner fin al presente juicio de intimación, convengo en toda y cada una de sus partes la demanda cursante en autos contra mi persona; y paso a convenir en el pago de la suma de l cantidad demandada de la siguiente manera. Cancelo en este acto la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 11.000,oo) monto de la cantidad demandada, mas la cantidad demandada de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 2.000,oo) por concepto de honorarios profesionales al Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.004 y de este domicilio; cantidad que será cancelada de la forma siguiente: A) SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F 6.000,oo), pagaderos con un cheque identificado con el Nro. 00115660 de la cuenta corriente Nro. 0128-0136-00-3600002458 del Banco Caroni, de fecha cuatro de Marzo de Dos Mil Once y la cantidad restante de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F 7.000,oo) identificado con el Nro. 00115521 de la cuenta corriente Nro. 0128-0136-00-3600002458 del Banco Caroni de fecha Dieciocho de Marzo del Dos Mil Once . Y yo, JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.370.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.004 y de este domicilio debidamente facultado para este acto en mi carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano, FRANCISCO GAMBOA, plenamente identificado en autos declaro: Que acepto el presente convenimiento de pago y por consiguiente las cantidades canceladas en todas y cada unas de sus partes.”

En fecha 11 de Marzo dicte auto avocándome al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio Treinta y Uno (31) del presente expediente; y siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.370.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.004; en su carácter de parte actora en el presente juicio, posee facultad expresa para convenir, tal y como consta en el endoso en procuración realizado por el ciudadano FRANCISCO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.327.443, y de este domicilio, cursante al folio nueve (09) del presente expediente; y de igual manera el ciudadano JESÚS DEL VALLE MATA PALOMO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.778.793, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ENRI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.057, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL
MPB/IRM/Karina G.-
Exp. Nº 3027