República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Exp. N° 3224.-

En fecha 23 de Febrero de 2.011, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARMEN ESCOLASTICA ROJAS FERMIN y JOSE RAMON SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.815.990 y V-11.740.166, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.490. En fecha 25 de Febrero de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3224. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (16/03/11), habiendo transcurrido Diez (10) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho Saneador respectivo, los ciudadanos CARMEN ESCOLASTICA ROJAS FERMÍN y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 25 de Febrero de 2.011.-

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARMEN ESCOLASTICA ROJAS FERMÍN y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.815.990 y V-11.740.166, respectivamente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
MPB/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3224