República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

EXP. 3060
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 3 de Noviembre de 1967, inscrita bajo el nro. 46, folios Vto. del 128 al 133 y Vto., Tomo I habilitado, mediante sus apoderados Judiciales SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 113.105, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente, tal y como consta en Instrumento Poder cursante al folio ocho (8) del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAIRO JOSÉ CARDOZO HERRERA y MARLENIS DEL CARMEN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.153.767 y 12.660.582 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-


Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 17 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor la Abogado en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de los ciudadanos JAIRO JOSÉ CARDOZO HERRERA y MARLENIS DEL CARMEN MARCHAN, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.220,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 203,03), por concepto de derecho a comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bsf. 79,30), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Cuarto: la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F 375,58), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0428-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 09 de Marzo se dicta auto avocándome al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio veinte (20) del presente expediente.

Posteriormente en fecha 14 de Marzo del presente año, comparece la Abogada ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 21, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del procedimiento y solicito muy respetuosamente a este Tribunal la devolución de los originales”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A, posee facultad expresa para desistir, tal y como consta en Instrumento Poder cursante al folio ocho (8) del presente expediente; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecisiete (17) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

MPB/IRM/Karina G
Exp: 3060