República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°
EXP. 3243
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.746.356 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando en este acto en su propio nombre y representación.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR ORDAZ FERRER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.338.673
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 24 de Febrero de 2010, se recibe por distribución ante este Juzgado, la presente demanda intentada por el Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, actuando en este acto en su propio nombre y representación, con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano OSCAR ORDAZ FERRER, todos ya identificados.-

La demanda fue admitida en fecha 28 de Febrero de 2.011, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.400,00) por concepto del capital no pagado; Segundo: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 540,00), por concepto de intereses moratorio. Tercero: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.485,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente en fecha 14 de Marzo del presente año, comparece el Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio siete, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del procedimiento contenido en el expediente 3243, en consecuencia solicito me sea devuelta la letra de cambio cursante en el mismos”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogada en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, posee facultad para realizar tan actuación y siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecisiete (17) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

MPB/IRM/Karina G
Exp: 3243