República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 21 de Marzo de 2011
200° y 152°


EXP. 3107-10


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: LUÍS MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.357.607 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA y DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ FIGUERA, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.018, 5.569 y 72.788, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVADOR FERRARI FERRARO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.701.636.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SANABRIA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.392.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 11/10/2010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha el ciudadano LUÍS MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.357.607 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano SALVADOR FERRARI FERRARO, para que se le ordene pagar la cantidad de Primero: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.4.500,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.125,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 13/10/2010.

La demanda fue admitida en fecha 18/10/2010, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano SALVADOR FERRARI FERRARO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 11 de Noviembre de 2010, el ciudadano LUIS MOLINOS, otorgo Poder a los Abogados ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA y DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ FIGUERA, en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 47.018, 5.569 y 72.788, respectivamente, tal y como consta en documento poder cursante en el folio 10 del cuaderno principal del presente expediente.-
En fecha 11 de Marzo del año 2011, comparecen por ante este Juzgado ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 11 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El abogado ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MOLINOS, tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 10 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadano SALVADOR FERRARI FERRARO, quien estuvo asistido por la Abogada NINOSKA SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.392, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar en ese acto la cantidad total demandada ofrecimiento este que fue aceptado por el abogado ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MOLINOS.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2010, ordenando librar oficio al Registrador del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas tal y como fue solicitado por ambas partes, de igual forma se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el articulo 112, ejesdem. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiún (21) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 3107




















República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Marzo de 2.011.
200° y 152°

Oficio N° 0801/2011
CIUDADANA:
REGISTRADORA PÚBLICA DEL PRIMER CIRCUITO
DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordeno suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), que ha incoado el ciudadano: LUÍS MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.357.607, debidamente asistido por el ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.018, en contra SALVADOR FERRARI FERRARO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.701.636, y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en los cruces de la carrera 8, antes Avenida Bolívar, con calle 20, antigua calle Páez, de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas,) y sus linderos generales son los Siguientes: NORTE: Con Carrera 8. SUR: Con casa que es o fue de de las ciudadanas Dora Cancino, Betty Camino y Elizabeth Cancino de Aristimuño. ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano José Cedeño y OESTE: Con calle 20 antigua calle Páez., propiedad de la parte demandada, tal como consta en documento Protocolizado por ante ese Registro Publico a su cargo, bajo el Nº 50, Protocolo 1ero, Tomo 33, Cuarto Trimestre de 2009.-

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de da Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MPB/IRM/Ana C.-
Exp. 3.107