República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Solicitud N° 3501-10.-

En fecha 28 de Febrero de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana HILDEGARDI DEL CARMEN DÁVILA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.671.790 y de este domicilio.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 03 de Marzo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3501-11. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignara Copias Certificadas de los documentos que acrediten la propiedad del terreno en donde están enclavas las bienhechurìas objeto de la presente acción de TITULO SUPLETORIO, en tal sentido, se le otorgo un Lapso Perentorio de cinco (05) días de Despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado en su escrito de solicitud en donde manifiesta lo siguiente: “en una parcela de terreno de mi legítima propiedad, marcado con la nomenclatura B-6, ubicado en la Manzana 4, del parcelamiento “VILLAS DEL ESTE”, ubicado en el Sector Oeste de Brisas del Aeropuerto”, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (22/03/11), habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana HILDEGARDI DEL CARMEN DÁVILA BASTARDO, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 03 de Marzo de 2.011.

Ahora bien, este Tribunal estima que las Copias Certificadas de los documentos que acrediten la propiedad del terreno en donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente acción, son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana HILDEGARDI DEL CARMEN DÁVILA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.671.790 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MPB/IRM/Karina G.-
Solicitud. Nº 3501-11