República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 31 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°
EXP. 3140
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSWALDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.296.044.-
• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SORAYA GOLINDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.718; tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ GIMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.255.970, y de este domicilio.-
2.- ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 04 de Noviembre de 2010, se recibió por distribución ante este Juzgado, la presente demanda intentada por el ciudadano OSWALDO GONZÁLEZ, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio SORAYA GOLINDANO ORTIZ y ROSA GARCÍA BARRETO, con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ GIMON, todos ya identificados.-

La demanda fue admitida en fecha 11 de Noviembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio seis (06) del presente expediente.-

En fecha tres (03) de Marzo de 2011, comparece el ciudadano OSWALDO GONZÁLEZ, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, SORAYA GOLINDANO y confiere Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho antes mencionada, otorgándole diversas facultades a los fines de que prosiga el presente procedimiento, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.-

Posteriormente en fecha 25 de Marzo del presente año, comparecen las partes contendientes en el presente juicio, debidamente asistidos por la Abogada SORAYA GOLINDANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718, haciendo uso de sus facultades, y consignan escrito cursante en autos al folio quince, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCESO, que cursa bajo el N° 3140, por Reconocimiento de Contenido y Firma. Es todo”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que los ciudadanos ciudadano OSWALDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.296.044, y JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ GIMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.255.970, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SORAYA GOLINDANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718, como partes contendientes en el presente juicio, poseen facultad para realizar tal actuación y siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento realizado por las partes, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y uno (31) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/Karina G
Exp: 3140