República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Marzo de 2.011.-
200° y 151°
Expediente 3262.-

En fecha 01 de Marzo de 2.011, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de OFERTA REAL, presentada por la ciudadana MORELA JOSEFINA RONDON DÍAZ, actuando en Representación de la Menor ALFONSINA CONCEPCIÓN CARRIÓN RONDON, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.620.454 y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GENADIO JOSE LARA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.851. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3262. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana MORELA JOSEFINA RONDON DÍAZ, actuando en Representación de la Menor ALFONSINA CONCEPCIÓN CARRIÓN RONDON, manifiesta que ambas son herederas del ciudadano ALFONZO CARRIÓN GUATARASMA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.000, conjuntamente con los ciudadanos MARCOS ANTONIO CARRIÓN BOLÍVAR, ELIDA CONCEPCIÓN CARRIÓN BOLÍVAR, JORGE LUÍS CARRIÓN BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.896.539, 9.290.051 y 10.839.439, respectivamente; asimismo manifiesta que dentro del patrimonio de su difunto esposo se declaro un vehiculo el cual presenta las siguientes características PLACAS: NAK288, MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ91MC40450; MODELO: MAVERICK, TIPO: COUPE; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; AÑO: 1.972; COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; el cual fue valorado en Bs. 7.500,oo.-
Asimismo indica la parte actora, que por motivos económicos encontró un comprador, realizando una venta privada por la cantidad de 10.000 Bs; 2.500 Bs. mas de lo estipulado; siendo ello así realizo la partición correspondiente de las alícuotas que les corresponden a cada uno de los herederos; pero los ciudadanos Marcos Antonio Carrión Bolívar, Elida Concepción Carrión Bolívar, Jorge Luís Carrión Bolívar, ya identificados; se han negado a recibir su alícuota correspondiente; razón por la cual y de conformidad a lo establecido en el articulo 1.306 del Código Civil ofrece la presente oferta real de pago: al ciudadano: MARCOS ANTONIO CARRIÓN BOLÍVAR: 10% de la totalidad del patrimonio equivalente a mil bolívares (1.000,oo); mediante cheque de Gerencia consignado con el Nro. 00000422 del Banco de Venezuela; a la ciudadana ELIDA CONCEPCIÓN CARRIÓN BOLÍVAR: 10% de la totalidad del patrimonio equivalente a mil bolívares (1.000,oo); mediante cheque de Gerencia consignado con el Nro. 00000423 del Banco de Venezuela; JORGE LUÍS CARRIÓN BOLÍVAR: 10% de la totalidad del patrimonio equivalente a mil bolívares (1.000,oo); mediante cheque de Gerencia consignado con el Nro. 00000421 del Banco de Venezuela. En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo cuarto, literal “E” establece de forma textual lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo cuarto: Asuntos de Patrimoniales, del Trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
c) Demandas y Solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
d) Demandas y Solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó la ciudadana MORELA JOSEFINA RONDON DÍAZ, actuando en Representación de la Menor ALFONSINA CONCEPCIÓN CARRIÓN RONDON, pretende una OFERTA REAL a los ciudadanos Marcos Antonio Carrión Bolívar, Elida Concepción Carrión Bolívar, Jorge Luís Carrión Bolívar, ya identificados; por las razones expuestas anteriormente; al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Onece (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/Karina Gómez.-
Exp. 3262