República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Marzo de 2.011.-
200° y 151°

Solicitud N° 3514-11.-
 SOLICITANTES: BÁRBARA CARVAJAL RODRIGUEZ, YALITZA CARVAJAL, EUDOXIA DEL VALLE CARVAJAL, LUÍS JOSE CARVAJAL, JANITZA CARVAJAL, JUANA CARVAJAL y HEIDIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.015.625, 6.945.542, 6.945.541, 10.936.607, 12.438.551, 14.560.894 y 14.560.895.-
 MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

En fecha 01 de Marzo de 2.011, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos BÁRBARA CARVAJAL RODRIGUEZ, YALITZA CARVAJAL, EUDOXIA DEL VALLE CARVAJAL, LUÍS JOSE CARVAJAL, JANITZA CARVAJAL, JUANA CARVAJAL y HEIDIS CARVAJAL, ya identificados; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3514-11. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos BÁRBARA CARVAJAL RODRIGUEZ, YALITZA CARVAJAL, EUDOXIA DEL VALLE CARVAJAL, LUÍS JOSE CARVAJAL, JANITZA CARVAJAL, JUANA CARVAJAL y HEIDIS CARVAJAL, supra identificados, manifiestan que poseen una parcela de terreno ubicado en la Carretera Nacional Vía Aribi, Sector Pirital, Municipio Aguasay del Estado Monagas con una supercie aproximada de CIENTO TRECE CON OCHENTA Y TRES HECTÁREAS (113,83 HAS), cercado perimetral con estantes de maderas y alambres púas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con vía Agrícola; SUR: Con carretera asfaltada vía Aribí; ESTE; con fundo el Jabillo y, OESTE: Con fundo don luis; tambien expresan Textualmente lo siguiente:
“(…)hemos venido poseyendo desde hace mas de veinte (20) años. Ejerciendo sobre dicho terreno y bienhechurìas una posesión pública, pacífica, inequívoca, ininterrumpida y con el ánimo de únicos y exclusivos propietarios, y la cual se denomina Fundo “LOS CASCABELES”…”


Razón por la cual acuden a esta autoridad con la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre las mencionadas bienhechurìas, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurìas sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio están constituidas por un Fundo, denominado “LOS CASCABELES”, y siendo que la naturaleza del mismo es netamente rural, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/IRM/Karina G.
Solicitud N° 3514-11