REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: ELVIS MOISÉS PÉREZ CARABALLO y ARELIS ANTONIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

BENEFICIARIOS: RICHARD ALEXANDER, ELVIS MOISÉS, DAVID RAFAEL y ARELVIS JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 533-2011.

Por recibido el presente expediente emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ADMITASE. Anótese la entrada en el Libro de registro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos ELVIS MOISÉS PÉREZ CARABALLO y ARELIS ANTONIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.010.758 y 13.093.118, respectivamente y de este domicilio, a favor de sus hijos RICHARD ALEXANDER, ELVIS MOISÉS, DAVID RAFAEL y ARELVIS JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.953; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano ELVIS MOISÉS PÉREZ CARABALLO se compromete a aportarle a la ciudadana madre de los Niños, ARELIS ANTONIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800, 00) MENSUALES, lo cual equivale al sesenta y seis punto sesenta y siete por ciento de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán cancelados semanalmente mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0226-817226008173. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares el padre se compromete a entregar adicional al aporte mensual, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800, 00) en el mes de septiembre lo cual equivale al sesenta y seis punto sesenta y siete por ciento de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, a los fines de cubrir los requerimiento de útiles y uniformes requeridos por sus hijos. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir en el mes de diciembre en un cien por ciento (100%) los gastos que se generan por la época como son vestido, calzado y juguetes. CUARTO: El progenitor se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado, recreación durante el año. QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos RICHARD ALEXANDER, ELVIS MOISÉS, DAVID RAFAEL y ARELVIS JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente. SEXTO: Ambos padres convienen en que la cantidad mensual fijada por obligación alimentaria será aumentada anualmente conforme al ajuste del Salario Mínimo Nacional decretado por el Ejecutivo Nacional”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/cielo.
EXP. N° 533-2011.