REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


DEMANDANTE: JULIO RAMON RODRIGUEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PROCEDIMIENTO: ACCION MERODECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 356-2007.


Vista el escrito de contestación de demanda, presentada por el Abogado LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.989, actuando en su carácter de Defensor Judicial en el presente juicio con motivo de la ACCION MERODECLARATIVA, donde CONVIENE en la presente demanda; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al convenimiento anterior, del presente juicio de ACCION MERODECLARATIVA del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: SUSKI, MODELO AÑO: 1980, SERIAL: 118840, PLACA: 156.066, USO: PARTICULAR.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El …….
……… Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.






JGGQ/luz.
EXP. N° 356-2007.