EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio caripe del Estado Monagas, en representación del niño ANDRÉS LEONARDO LEONET RIVERO, venezolano, de cuatro (4) años de edad, a solicitud de su madre, la ciudadana ILDIANA DEL VALLE RIVERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.697.733, de ocupación ama de casa, domiciliada en el sector Las Casitas de Boquerón, casa N° 2, Parroquia San Agustín del Municipio caripe del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DEL NIÑO: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, abogado, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.704.103, domiciliado en el sector Las Casitas de Boquerón, casa N° 22, Parroquia San Agustín del Municipio caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

EXPEDIENTE N° 783-11
Antecedentes:

En fecha 08 de Febrero del año 2011, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana ILDIANA DEL VALLE RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de madre y representante del niño ANDRÉS LEONARDO LEONET RIVERO, contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL LEONET, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 25 de Enero del año 2011, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio y designándosele como defensor judicial a la Abogada Nathalie Meza Morales, ya identificada, (f. 28), quien fue notificada en fecha 11 de Febrero de 2011 (f. 33), aceptando el cargo en fecha 15 de febrero de 2011 (f. 35). En fecha 16 de Marzo de 2011 comparece el Alguacil de este tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado (F. 36). En la oportunidad de celebrar acto conciliatorio (21-03-11) comparecen los ciudadanos ILDIANA DEL VALLE RIVERO HERNANDEZ y JOSÉ MIGUEL LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.697.733 y 22.704.103, respectivamente, en su carácter de padres del niño ANDRÉS LEONARDO LEONET RIVERO, quien también se hizo presente en compañía de su madre. Seguidamente después de conversar las partes realizan el siguiente acuerdo: El padre del niño JOSÉ MIGUEL LEONET, se compromete a la manutención de su hijo ANDRÉS LEONARDO LEONET RIVERO, para lo cual acuerda la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,°°) semanales, que depositará en cuanta bancaria, lo cual ameria la apertura de una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, manejada por su madre, quien retirará el dinero una vez se hagan efectivo. En esta misma fecha el Tribunal acordó abrir la cuenta de ahorros a favor del niño mencionado, librando oficio a la Agencia bancaria Banco de Venezuela.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tiene la ciudadana ILDIANA DEL VALLE RIVERO HERNANDEZ y JOSÉ MIGUEL LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.697.733 y 22.704.103, respectivamente, en su carácter de padres del niño ANDRÉS LEONARDO LEONET RIVERO, para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre del niño ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de su hijo; quedando así garantizado el derecho del niño a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez expedida las copias en referencia, archívese el expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 3:25 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera