REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA
DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS JOSE COA PADRON y MARITZA JOSEFINA FEBRES DE COA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.187.777 y 8.638.792 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR A. MENESES MENESES, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.220.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A C.C.V).
EXPEDIENTE: Nº 003-77
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto que en fecha: Once (11) de Febrero del Año Dos Mil Once), acuden por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: LUIS JOSE COA PADRON y MARITZA JOSEFINA FEBRES DE COA venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titular de las cedulas de identidad número V- 5.187.777 y V-8.638.792 respectivamente con la finalidad de consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Este Tribunal

Acordó admitir la solicitud, en fecha dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Once (18/02/2011), ordenando notificar, previa certificación por secretaría de la presente solicitud y los soportes legales, a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de este Estado; Ello en reguardo de las disposiciones de orden público y de las buenas costumbres de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, exponen los peticionarios, que en fecha Veintitrés de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Dos (23/04/1982), según Acta signada con el Nº 21 del Libro de Matrimonios llevado durante ese año a tales fines, contrajeron matrimonio civil por ante el otrora Distrito Acosta y actualmente Registro Civil del Municipio Acosta, Parroquia San Francisco, del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Población de Miraflores, calle principal, casa sin número, Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el mes de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), cuando comenzaron una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, y hasta la fecha de interponer la presente solicitud no la han reanudado, por lo que deciden no continuar una relación donde no es posible la vida en común, Por lo que deciden solicitar por ante este tribunal, la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, acotan en su escrito los solicitantes, que durante el tiempo que convivieron, no procrearon hijos y en cuanto a los bienes: no existen gananciales en su comunidad conyugal. Es por lo que solicitan ante este Tribunal, les sea admitida la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio, con los pronunciamientos de Ley.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal, lo hace en merito de las consideraciones siguientes: Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 18.02.2011 fundamentada en el Artículo 185-A de Código Civil, presentada personalmente por ambos cónyuges (F 01), cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, a saber: la presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tal es el caso del Acta de Matrimonio No. 21 del Libro de Matrimonios llevado a tales fines por ante el otrora Distrito Acosta, actual Registro Civil del Municipio Acosta, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, durante el año 1982 (F 02 y 03), 2.-Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, materializada en fecha nueve de Marzo del año Dos Mil Once (09.03.2011), (F 07), oportunidad en que el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignara boleta debidamente firmada por l representación fiscal 3.- OPINION FAVORABLE de la Vindicta Pública en los siguientes términos:…” De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 43 numeral 10 de la Ley orgánica del Ministerio Público y 196 del Código Civil Venezolano Observa: “1- Que los solicitantes consignaron acta de matrimonio; 2- Alegaron separación fáctica por mas de cinco años no habiéndose producido reconciliación alguna y emite Opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del código Civil venezolano” ( F 08). 4.- El hecho de no haber procreado hijos en la aludida unión matrimonial 5.- La inexistencia de bienes patrimoniales de la comunidad conyugal.
IV
DECISION
Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, que establece “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años , cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” El Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados …” (subrayado del tribunal) y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigentes, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS JOSE COA PADRON y MARITZA JOSEFINA FEBRES DE COA identificados previamente, por consiguiente, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía. Y así se declara. En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el articulo 506 del código Civil Venezolano, en PERFECTA concordancia con lo estatuido en el artículo 152 del la Ley orgánica de Registro Civil Venezolano, rematase Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario encargado del Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas a los fines de estampar la presente sentencia en el Acta Nº 21 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). Y Así se declara

PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, , a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (11.03.2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARLENI C. ROCCA

LA SECRETARIA,

Abg. Marialejandra Marcano

En esta misma fecha, siendo las 2: p.m. se dicto y publico la anterior sentencia. Conste. -

LA SECRETARIA,

Abg. Marialejandra Marcano
Expediente No. 003-77