REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



EL OFERENTE: ANTONIO VILLARROEL, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-15.115.395, venezolano mayor de edad, Bombero del Estado Monagas, domiciliado, en la Parroquia Boquerón, Sector El Zorro, Calle El Campito, casa N-24 de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.


LA OFERIDA: DALIA MERCEDES ESPIN, titular de la cédula de identidad, N-V-14.993.268, Venezolana, mayor de edad, domiciliada, en San Antonio de Capayacuar, Calle Ricauter, Casa S/N. ( al lado de la Estación de Servicios ), Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad.


MOTIVO: CONV. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 003-76


NARRATIVA:


La presente propuesta fue iniciada en fecha siete (07) de Diciembre de de Dos Mil Diez (07.12.2010), por comparecencia de los ciudadanos: ANTONIO JOSE VILLARROEL Y DALIA MERCEDES ESPIN MORENO, titulares de las cedulas de identidad N- V-15.115.395 Y V-14.993.268, respectivamente, progenitores de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de ejusdem), por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, quienes solicitaron ser oídos por la Fiscal Octava de Despacho Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, quien promoviendo LA CONCILIACIÓN acordaron como aporte por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio e interés de la niña que (cuya identificación se omite de Conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 DE LEY ORGANICA DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES) . El ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLARROEL, aportara a su hija. PRIMERO: La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales para gastos de alimentación, depositado en cuenta de Ahorro que la progenitora de la niña aperturará en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: Para gastos de vestido y calzado, aportara el 50%, de lo requerido dos (02) veces al año es decir; en los meses de Agosto y Diciembre y/o cuando así lo requiera las necesidades de su hija. TERCERO: El 50% como aporte para Gastos de medicina y asistencia médica. CUARTO: Se deja constancia de que la beneficiaria alimentaria, es también beneficiaria del cien por ciento (100%) de la póliza de Seguro que otorga el Ejecutivo Regional a los Trabajadores del Cuerpo de Bomberos. QUINTO: EL 50% para gastos de uniformes y útiles escolares: El progenitor se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria lo concerniente al beneficio de juguetes que otorga el Ejecutivo Regional, asimismo SEXTO: La cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) que le corresponden a la beneficiaria niña por concepto de beneficio de juguetes de años anteriores, Así mismo en el mes de Diciembre una cuota igual a la mensualidad, vale decir la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) depositados dentro de los dos primeros 20 días del mes de Diciembre. la ciudadana: DALIA MERCEDES ESPIN MORENO, antes identificada, manifestó la conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija, y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente anualmente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitaron que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal Competente, para su Homologación en los Términos señalados, y se les expidas copia certificada del mismo y del auto que lo Homologue folio (03) . El día trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (13-12-2010), la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, libro Oficio N-16-F-8-OFC-1926-2010; AL Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita se sirva Homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos: Antonio Villarroel y Dalia Espin folio (01). En esta misma fecha fue recibido el expediente signado con el N-JMS1-S-2010-00015504, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio y Ejecución, a los fines del pronunciamiento de Ley (folios 5 y 6). Ahora bien dado que la ciudadana: DALIA MERCEDES ESPIN MORENO, identificada en auto, tiene su domicilio en la población de San Antonio de Capayacuar, Calle Ricauter, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Monagas, al igual que la beneficiaria alimentaria y en observancia de la Resolución, signada con el N-1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, Publicada en Gaceta Oficial N-37.036 del 14-09-2000, que expresa en su articulo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existan Tribunales de Protección, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTVO MUNICIPIO. Por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa a este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Folios (07 y 08) folio (07). En fecha, 17 de Enero, El Circuito Judicial Penal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esa misma fecha dicto ordenó remitir el expediente a este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de su conocimiento y homologación del presente convenimiento en el procedimiento de obligación de manutención folio (10). Según su oficio signado con el N-JMS1.2.011-2518, dirigido a este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo de convenimiento de obligación de manutención, celebrado por los ciudadanos Antonio Villarroel y Dalia Espin. En fecha 04 del mes de Febrero del año 2011 (04-02-2011), se recibió en este Juzgado del municipio Acosta, el mencionado expediente (folio vto 11). En fecha 10 de Febrero del año 2011 este Tribunal dicto auto mediante el cual se Admite y quedó signada con el N-003-76 de nuestra nomenclatura interna, ( f12). En la fecha 18 de febrero de 2011 se libraron boletas a las partes, mediante la cual se les notifica del avocamiento de este Tribunal en la presente causa ( f13 y 14). En fecha 23 de Febrero de 2011, se dicto auto de contrario imperio de acuerdo a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil , mediante el cual se ordena dejar sin efecto las Boletas de Notificación libradas el día 18-02-2011 por cuanto no corresponde Avocamiento si no HOMOLOGACION, folio (15). Este tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas observa: PRIMERO. Que vista el acta que corre inserta al Folio (07), suscrita por las partes supra identificados y siendo el conveniente una de las figuras jurídicas mediante la cual las partes pueden extinguir el proceso y dado que la misma se desprende la garantía de sustento de la beneficiaria alimentaria SEGUNDO: Que ambas partes han solicitado que se Homologue el presente acuerdo previa a la orden de incremento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia este Tribunal establece y así queda entendido, A) La pensión fijada en la presente solicitud se incrementará toda vez que el Ejecutivo decrete aumento en el salario de este tipo de trabajadores. B) el cumplimiento del presente Acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes con carácter de fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Por tales razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo en todas sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo junto con su homologación a las partes. Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Archívese en estricto cumplimiento del lineamiento Primero y Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Máximo tribunal, de fecha 15/10/2008 relativo a regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención .. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los Primeros (02) días del mes de Marzo del año dos mil Once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca


LA SECRETARIA


Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.



En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA



Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.




Exp.: No. 003-76
MR/ mmr