REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTE DEMANDANTE: YUDEISIS MERCEDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad Número 15.551.721 venezolana, divorciada mayor de edad, domiciliada en Calle La Ceiba, Sector Miguel Hernández, Casa No. 23, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación del Adolescente y el etario (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De trece (13) y quince (15) años de edad. respectivamente
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PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CALZADILLA titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.519.656, venezolano, divorciado , mayor de edad, de profesión Sargento Segundo de la Policía del Estado Monagas, domiciliado en la calle Rómulo Gallego, frente al Pedagógico de San Antonio en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

EXPEDIENTE: Nº 003-26



NARRATIVA:

En fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Ocho (04.02.2008), por ante la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MONAGAS, la ciudadana YUDEISIS MERCEDES MENDEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Abogada Verónica Gutiérrez Otamendi, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.88, e Inpreabogado No. 57.457, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de demandar de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 ejusdem, al ciudadano, JUAN CARLOS CALZADILLA para que cumpla con la obligación de manutención respecto de sus hijos, Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitud que estimó merecer en el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario en garantía del derecho de los niños en cuanto al sustento, vestido, vivienda, educación, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido el artículo 381 de la misma ley, el decreto de medida cautelar sobre: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el obligado, B) El treinta por ciento (30%) sobre las Utilidades o Bonificaciones de fin de año, C) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso, D) El cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos y mutiles escolares y de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano, el dicha oportunidad la demandante consignó: A) en Copia Fotostática su cedula de identidad , B) copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios (F 03, 04 y 05). En fecha 14 de Octubre 2008, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial aplicó Despacho Sanador a los fines de la consignación de Copia de la Sentencia de divorcio de los padres (demandante y demandado) por considerarle documento fundamental que debe acompañar el escrito de demanda. En fecha 23 de Octubre del año 2008, la demandante, ciudadana YUDEISIS MENDEZ debidamente asistida…… subsana la omisión, consignado la sentencia de Divorcio pronunciada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el expediente númenro7776-04 de fecha 13.2006.En virtud de lo cual en fecha 30de Octubre del mismo año la demanda de OBLIGACION DE MANUTECION es admitida. Dada la urgencia del caso y en función de la acción de socorrer y proteger el derecho a supervivencia de los adolescentes niño, Se ordena librar boleta de citación al demandado suficientemente identificado, para la contestación de la demanda y siendo emplazado para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En cuanto a la medida solicitada el Tribuna proveyó por auto separado y ordeno la apertura del cuaderno separado de Medidas, acuerda oír a los adolescentes de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 80 ejusdem. en fecha 09 07 del año 2009, presente en la Sala de Juicio la ciudadana YUDEISIS MENDEZ, suficiente mente identificada debidamente asistida por la Defensora Publica especializada Primera en materia de Niños, Niñas y Adolescentes suscribe diligencia mediante la cual solicita la declinatoria de Competencia y correspondiente remisión del expediente de conformidad con el artículo 453 ejusdem, alegando que el domicilio de la demandante y beneficiarios alimentarios es la población de San Antonio del Municipio Acosta de esta misma Circunscripción judicial. Dicha declinatoria, previo análisis de los prepuestos de la competencia tuvo lugar el 15.07.2009, ordenando el tribunal a quo la remisión del expediente No. 19955 a este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS , según su oficio No.- 13.860, fechado 28.07.2009 y admitido en este Juzgado en fecha Agosto 12 de 2009 siendo signado con el Número 003-26 de nuestra nomenclatura interna, ORDENANDO LIBRAR SENDAS BOLETAS DE notificación de avocamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. A los 22 días del mes de septiembre de 2009 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boletas debidamente firmadas por los ciudadanos JUAN CARLOS CALZADILLA y YUDEISIS MERCEDES MENDEZ, demandado y demandante respectivamente, ampliamente identificados.. en fecha 80.102009, transcurrido íntegramente el lapso legal, este Tribunal acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas del conocimiento de la causa 19955 en los sucesivo 003-26 de nuestra nomenclatura interna y ratifica en todos sus términos medida de embargo preventivo sobre los salarios y beneficios que otorga esa institución empleadora a sus trabajadores, la inclusión de los hijos del obligado alimentario en el beneficio de útiles escolares, médicos, juguetes y primas, así como la orden expresa de ajustar las deducciones por concepto de Obligación Alimentaria toda vez que ocurran aumentos salariales (Oficio . 2870-00228 y 00229 ) tal y como fuera decretada por la SALA PRIMERA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial en ocasión del presente juicio de OBLIGACION DE MANTUTENCION. En fecha 11.10.2010, diligencia la accionante debidamente asistida por la Defensa Pública Segunda en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial Abg. Ana Rosa Gil, para exponer e informar a este Tribunal que la Obligación Alimentaria se ha hecho efectiva ya que cobra directamente por la Policía Estadal en depósitos en cuenta del Banco De Caroni y que a lo fines de proseguir la causa sea notificado el obligado alimentario, se ratifique el embargo de manera especial el VEINTIDOS POR CIENTO 22% sobre las prestaciones sociales a fin de garantizar futuras obligaciones de manutención aún cuando por cualquier por cualquier causa se pongan fin a la relación laboral que mantiene el obligado con su empleador .En fecha 22.12.2010, es recibida por ante Despacho comunicación emanada de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Policía del Estado Monagas, Oficina de Enlace de Recursos Humanos, oficio 30569, mediante el cual remite constancia de Trabajo, así como recibos de pago que detallan todas las asignaciones y deducciones del ciudadano CALZADILLA BERMUDEZ JUAN CARLOS Sargento de Segunda del citado Cuerpo Policial, todo lo cual ordena este Tribunal agregar a los autos en esta misma fecha . en fecha 07.02.2011 este Tribunal acuerda notificar e instar a las partes la realización de un acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en fecha 18.03.2011, oportunidad en la que reunidos en la Sala de Despacho tomo la palabra La jueza Temporal de este Juzgado quien investida de la facultad que le confiere norma Constitucional 258, relativa a los medios alternos para la resolución de conflictos, en concordancia con la norma contenida en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explicó las ventajas de la conciliación resaltando de manera especial la honorabilidad intrínseca en todo padre de cumplir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes el goce de los derechos inherentes a su condición específica contenidos en las normas de derecho natural y el ordenamiento sustantivo vigente. Y en particular dado el caso que nos ocupa; “derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo, en virtud de lo cual ambas partes solicitan que dado el cumplimento de la obligación alimentaria se ha cumplido se hace efectiva hasta la presente fecha por descuentos mensuales que realiza el ente empleador al obligado alimentario, solicitan se homologue lo establecido en el decreto de embargo; vale decir: el TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del salario mínimo de lo devengado por el ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA, para cubrir a obligación de Manutención mensual duplicados en los meses de septiembre y diciembre de cada año, EL VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, muerte ó algún otro motivo que ponga fin a la relación de trabajo que rige entre el demandado y la DIRECCIÓN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, a fin de garantizar obligaciones futuras. Así como mantener incluidos a los adolescentes Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , en lo beneficios médicos, juguetes, primas por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue la institución, a los hijos de sus trabajadores. Cuyos ajustes deberá realizar el empleador cada vez que mediante decretos se incrementen los Salarios Mínimos de este tipo de trabajadores y así se establece. El cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes con carácter de fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de sus hijos dentro de sus posibilidades económicas, b) que el padre cumple con su obligación de manutención por descuentos automáticos que garantizan la manutención de los adolescentes , por tal razonamiento este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado a derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION en todas sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca


LA SECRETARI A


Abg. Marialejandra Marcano Ruiz

En esta misma fecha, siendo las 10:40 A:M, se publicó la anterior sentencia. Conste.-



LA SECRETARIA


Abg. Marialejandra Marcano Ruiz



Exp. 003-26
MR/mmr/msmr.-