REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.746.671, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación estudiante , domiciliada, en el Sector el Saman, calle Miranda, en la parte baja, frente a la iglesia evangélica “Camino de Luz” casa S/N, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De sietes (06 y 08) años de edad.
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PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL BERMUDEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.023.902, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Sector el Saman, calle Miranda, en la parte alta, casa S/N en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

EXPEDIENTE: Nº 003-67



NARRATIVA:

En fecha quince (15) de noviembre de Dos Mil Diez (15.11.2010), se apersonó por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana: LUISA MERCEDES BERMUDEZ, sin asistencia legal, a los fines de que por medio de este Tribunal se cite al ciudadano: JOSE MIGUEL BERMUDEZ FLORES para que cumpla con la obligación de manutención de su hijo. En razón de lo cual se levantó el Acta correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de los del Adolescente., oportunidad en que la demandante consignó: A) Copia Fotostática de partida de nacimiento del los niños de seis y ocho (06,08) años de edad y (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (F 04 y 05). B) copia de la cedula de identidad. C): Oficio N- 0562, emanado del Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA), del Municipio Acosta del Estado Monagas, acompañado del escrito de Denuncia de solicitud de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana: Luisa Mercedes Bermúdez, en contra del ciudadano: José Miguel Bermúdez. Dada la urgencia del caso y en función de la acción de socorrer y proteger el derecho a supervivencia de los niños, la solicitud fue admitida el 18 Noviembre 2010. Se ordena librar boleta de citación al demandado suficientemente identificado, para la contestación de la demanda y se emplaza para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En fecha 19 de Noviembre del año 2010, este Tribunal libro boleta de designación, boleta de Notificación de Defensor Público a la ciudadana Ana Rosa Gil Defensora segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente en esta misma fecha se libro boleta de citación al Demandado. En fecha 30 de Noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna por ante este Despacho Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE MIGUEL BERMUDEZ FLORES.- En horas de Despacho del día 03 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el Acto conciliatorio en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y se verificó la concurrencia de la demandante y demandado suficientemente identificados. Acto seguido, reunidos en la Sala de Despacho tomo la palabra La jueza Temporal de este Juzgado quien investida de la facultad que le confiere la Norma Constitucional en su articulo 258, relativa a los medios alternos para la resolución de conflictos, en concordancia con la norma contenida en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explicó las ventajas de la conciliación resaltando de manera especial la honorabilidad intrínseca en todo padre de cumplir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes el goce de los derechos inherentes a su condición específica contenidos en las normas de derecho natural y el ordenamiento sustantivo vigente. Y en particular dado el caso que nos ocupa; derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (...) En razón de lo cual “Los padre; representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar; dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.” En celebración del presente acto; El demandado convino en: PRIMERO, que en virtud de que el demandado no devenga un sueldo mínimo; designará la cantidad de: DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) mensuales que depositara en cuenta bancaria cuya apertura solicita se haga, a nombre de la mamá de su hijo para lo cual consignará por ante este Tribunal la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.00); el día viernes 10 de Diciembre de 2010 en horas de la mañana . SEGUNDO: el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, le aumentará su aporte y de la intervención de la Demandante manifestó estar de acuerdo y conforme con el aporte que el padre de mis hijos que va a empezar a realizar. TERCERO: Ambas partes acuerdan y sellan su mutuo compromiso respecto de la crianza y educación de sus hijos. Y solicitan que este Tribunal homologue el presente acuerdo al efectuarse. la apertura de cuenta de Ahorros en agencia bancaria de la localidad. (f 18 ). En fecha 21 de Enero este Tribunal mediante auto ordena dejar sin efecto el Acta de designación de la Defensora Pública Segunda que riela a los folios once y doce (11) y (12) del presente expediente, procediendo mediante Boleta a designar a la ciudadana Abg. Nathaly Meza, Defensora Pública cuarta, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio (19), en esta misma fecha compareció por ante este Tribunal la ciudadana Defensora quien acepto el cargo. Oportunidad en que se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Luisa Mercedes Bermudes, asistida por la defensora Nathaly Meza, mediante el cual solicita se le imparta homologación al acuerdo suscrito entre la parte actora y el obligado alimentario (f18) y se inste al identificado obligado a proceder a la apertura de la cuenta en cuestión a los fines del cumplimiento efectivo de su obligación. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de sus hijos dentro de sus propias posibilidades económicas, y en virtud que el padre ofreció la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, b) duplicando dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. c) útiles escolares y uniforme para el inicio de cada año escolar, garantizando el derecho a los niños de recibir manutención por parte de su padre , por tal razonamiento este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas sus partes. En consecuencia decreta que el ciudadano JOSE MIGUEL BERMUDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número 20.0023.902, deberá: A), Consignar en el término de cinco ( 05 ) hábiles de su notificación de la presente decisión, por ante este Tribunal del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para la apertura de la cuenta de ahorros en agencia bancaria de esta localidad donde depositara mensualmente la obligación alimentaria acordada. B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) correspondientes al mes de Diciembre 2010 por duplicado para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), C) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por cada uno de los meses incumplidos hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca
LA SECRETARI A


Abg. Marialejandra Marcano Ruiz

En esta misma fecha, siendo las 11:19 P.M, se publicó la anterior sentencia. Conste.-



LA SECRETARIA


Abg. Marialejandra Marcano Ruiz



Exp. 003-26
MR/mmr/msmr.-