REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTE DEMANDANTE: GLORIMAR JOSEFINA MÁRQUEZ GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.244.703, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada, en el Rincón, calle el Tamaruco, casa número 12, detrás de Estadium, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De cuatro (04), seis (06), nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad.
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PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS BRITO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.374.516, Venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en La Vía Nacional, San Antonio el Rincón, cerca de un taller electromecánico denominado “CABITO” frente al antiguo matadero, en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 003-75-

NARRATIVA:

En fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (26.01.2011), se apersonó por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana, GLORIMAR JOSEFINA MÁRQUEZ GONZÁLEZ sin asistencia legal, a los fines de que por medio de este Tribunal se cite al ciudadano, JEAN CARLOS BRITO CEDEÑO para que cumpla con la obligación de manutención a favor de sus hijos. En razón de lo cual se levantó el Acta correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., oportunidad en que la demandante consignó: A) Copia Fotostática de las partidas de nacimientos de los niños de cuatro (04) seis (06), nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (F 04, 05,06,07y 08 ). Dada la urgencia del caso y en función de la acción de socorrer y proteger el derecho a supervivencia del niño, la solicitud fue Admitida el 09 de Febrero 2011. Se ordena librar boleta de citación al demandado suficientemente identificado, para la contestación de la demanda y se emplaza para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En fecha 09 de Febrero de 2011, se designo Defensora Publica Cuarta Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, a la ciudadana: Nathaly Meza la cual acepto el cargo en fecha 10 de Febrero de 2011. En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, Comparece por ante este Despacho el ciudadano: Miguel Barcenas, Alguacil Titular de este Despacho, a los fines de consignar Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Jean Carlos Brito Cedeño. En horas de despacho del día veintiuno (21) de Marzo 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para que se lleve acabo el Acto Conciliatorio en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal verificó la concurrencia de la demandante y demandado suficientemente identificados. Acto seguido, reunidos en la Sala del Despacho tomo la palabra La Ciudadana Jueza Temporal de este Juzgado abogada Marleni Rocca, quien investida de la facultad que le confiere la Norma Constitucional en su articulo 257, relativa a caber del uso de los medios alternos para la resolución de conflictos, en concordancia con la Norma contenida en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explicó las ventajas de la conciliación, resaltando de manera especial la honorabilidad intrínseca en todo padre de cumplir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes el goce de los derechos inherentes a su condición específica contenidos en las normas de derecho natural y el ordenamiento sustantivo vigente. Y en particular dado el caso que nos ocupa; “el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (...) En razón de lo cual “Los padre; representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar; dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.” En celebración del presente acto; El demandado convino en: PRIMERO, que en virtud de que no se encuentra trabajando en los actuales momentos lo único que puede consignar la cantidad; de: CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) semanales para un total de cuatrocientos bolívares mensuales, que depositara en cuenta bancaria cuya apertura solicita se haga, a nombre de la mamá de sus hijos para lo cual consignó por ante este Tribunal la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.00); SEGUNDO, acuerda suministrar, útiles escolares uniforme, lo que los niños necesiten. TERCERO, el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, le duplicará su aporte. De la intervención de la Demandante se desprende estar de acuerdo y conforme con el depósito que el padre de mis hijos va a empezar a realizar. CUARTO. Ambas partes acuerdan y sellan su mutuo compromiso respecto de la crianza y educación y relación para con su hijo. Y solicitan que este Tribunal homologue el presente acuerdo. ( f 18 ). en fecha 22-03-2011 se admitió la referida consignación y libró oficio Nº 2870-237/11, Dirigido al Banco de Venezuela de esta localidad de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, mediante el cual se ordenó la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: GLORIMAR JOSEFINA MARQUEZ GONZALEZ , con mandato expreso de una vez cumplido el trámite, informar a este Tribunal el Número con que quedó signada dicha cuenta(f 21), Todo lo cual fue cumplido estrictamente según se evidencia de la consignación realizada por ante Secretaría por la ciudadana Demandante de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011 mediante la cual consigna Oficio Nº 2870-237/11 nomenclatura interna de este Tribunal debidamente recepcionado por la por el Banco de Venezuela de la localidad de este municipio Acosta y soporte de la libreta de Ahorro signada con el Nº 11735144 de la referida entidad de ahorro por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00), que evidencia apertura de cuenta de ahorros signada con el número 01020597220100003298, a nombre de la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA MARQUEZ GONZALEZ Nº V- 17.244.703 (f23). Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de sus hijos dentro de sus posibilidades económicas, y en virtud que el padre ofreció la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales, para un total de cuatrocientos mensuales b) Duplicar dicha cantidad los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. c) suministrar útiles escolares y uniforme para el inicio de cada año escolar, queda garantizado el derecho del niños de recibir manutención por parte de su padre En consecuencia., Este Tribunal establece y así queda entendido, que A) la pensión fijada en la presente solicitud se incrementará toda vez que el Ejecutivo decrete aumento en el salario mínimo. B) el cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes con carácter de fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud. este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo en todas sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. y archívese En estricto cumplimiento del Lineamiento Primero y Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Máximo tribunal, de fecha 15/10/2008 relativo a regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención…(…)”. . Cúmplase. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca
LA SECRETARI A


Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.


En esta misma fecha, siendo las 12:10 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA


Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.


MCR/msmr