En horas del día de hoy 01 de Marzo de 2011, siendo las 1:00 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, del Estado Monagas, en compañía del Abogado Ramón Meléndez I.P.S.A Nº 93.199 en un inmueble ubicado en el campo el Furrial Múltiple uno, Municipio Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Luís Armando Beoman, C.I Nº 12.812.279 a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles. 1) un patrol marca: Caterpillar, color amarillo, serial de motor: 87D7133, serial de maquina: 5m D02949, modelo 146, y se lee en placa 1406. 2) un camión tipo panel, uso carga, marca chevrolet, modelo C31, año 1983, color azul, placa 12LPAD, serial de carrocería cct33Av210664, serial de motor: TAv216664. 3) Un lalboy, color Rojo, placas 683RAA, modelo: LB2513252. Serial: LB3719.V2115, le faltan tres cauchos con sus rines. 4) Una grúa telescópica, marca: Grove, modelo RT588, serial: 43809. 5) Un compresor marca caterpillar color amarillo con su placa, serial trasero 54x00623, serial de cabina 54x00623, serial delantero placa que se lee albert equipment 54x623 modelo 561D. 7) una cabina de techo color blanco con emblema de Robica, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Igualmente por cuanto los bienes son de difícil traslado solicito que sean dejados bajo la guarda y custodia del notificado. El tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla C.I Nº 2.334.942 quien acepto el cargo, presto el juramento de Ley y expone: los bienes embargados preventivamente se encuentran deteriorados y con bastante uso, se desconoce su funcionamiento con un valor aproximado de Doscientos setenta mil Bolívares (Bs. 270.000,00)”. Es todo. Seguidamente a solicitud del ejecutante y por cuanto los bienes muebles embargados preventivamente son de difícil traslado se dejan bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Luís Armando Beoman, C.I Nº 12.812.279 quién aceptó el cargo, prestó el juramentote Ley y recibió los bienes conformes. El Tribunal deja constancia que la practica de la presente medida no generó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez

El notificado y depositario El Ejecutante



La Secretaria. Perito Avaluador