COMISIÓN Nº 5304-11
PARTES: Héctor José Martínez Mata y Rodolfo José oliveros Sequera CONTRA: Sociedad Mercantil Club privado El continental, C.A
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía intimación)/ Embargo Preventivo

En horas del día de hoy 02 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, del Estado Monagas, en compañía del Abogado Rubén Darío Vallenilla I.P.S.A Nº 99.927 en las instalaciones de la empresa Club Privado Continental, C.A, ubicada en la avenida Raúl al lado del C.C Sigo la Proveeduría, Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Sargento Segundo Abelardo Duerto, C.I 9.896.590. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como yonny Rafael Cedeño Farias C.I Nº 14.508.747, quien dijo ser de seguridad del Hotel Chaima Im a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente se hizo presente una persona que se identificó como Asdrúbal José Amundaray Gutiérrez, C.I Nº 5.899.523 quien dijo ser asesor externote la empresa demandada Club Privado Continental, C.A., a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone. “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una maquina para hacer cotufa sin marca ni serial visible. 2) Una fotocopiadora marca Panasonic, serial 8FAFC19293. Una Fotocopiadora marca Panasonic, serial no visible. 3) Una fotocopiadora marca panasonic serial no visible. 4) Una máquina para hacer café, marca Bezzena, serial Nº AM006526909. 5) Una máquina para hacer café marca Bezzena, serial Nº AM006290608. 6) un freezer marca premier color blanco de una sola tapa, serial 605364236Q. 7) Una máquina para hacer hielo, marca manitowoc, modelo. B570, serial 110768077. 8) Un titulo para agua marca General Electric, modelo: GXCFO502, serial Nº 5T0804104205. 9) Un filtro para agua marca General Electric, modelo. GXCFO502, serial: 5TO804 j 02960. 10) Un filtro para agua General Electric, modelo GXCF502, Serial. STO804j03875. 11) Un mueble tipo sofá de tres puestos de color negro forrado en semicuero. 12) tres (03) sillas tipo ejecutiva color negro giratorias y 13) Una mesa redonda de formica con base metálica. “Es todo. El Tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942, quien aceptó el cargo prestó el juramento de ley y expone: “ los bienes embargados preventivamente se encuentran en regular estado con valor aproximado de Dieciocho mil Bolívares ( Bs. 18.000,00)”. Es todo. Seguidamente los notificados proceden a cancelar la obligación en este acto de la siguiente manera: Cheque Nº 89000188, de la cuenta corriente Nº 0171-006-85-6000111750, por un monto de Diez Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 10.396,009 a nombre del abogado Rubén Darío Vallenilla del banco activo Banco universal, con lo que se finiquita la totalidad de la deuda. Igualmente encontrándose presentes ambas partes el notificado Asdrúbal Amundaray, ya identificado le procede a entregar al abogado Rubén Darío Vallenilla cheque Nº 43000190 de la cuenta corriente Nº 0171- 0006-856000111750 del banco activo por un monto de de diecisiete mil quinientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 17.5659 derivado de una deuda contenida en el expediente N° 15.535. del juzgado Segundo de los municipios del estado Monagas; distinta a la contenida en la presente comisión, sin embargo se deja constancia de esta circunstancia a solicitud de las partes: No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 12:45 p.m: es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez

El notificado El Ejecutante

La Secretaria. Perito Avaluador
Comisión policial